III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17216)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17216

Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se
suspende la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley
Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don Fernando Ramos Alcázar, notario de Vitoria, contra
la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Vitoria número 5, doña María
Carolina Martínez Fernández, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por
la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Hechos

Mediante escritura, otorgada el día 28 de enero de 2020 ante el notario de Vitoria,
don Fernando Ramos Alcázar, con el número 137 de protocolo, acompañada de otra
escritura de rectificación, otorgada por el mismo notario el día 27 de octubre de 2021,
con el número 1.800 de protocolo, se solicitaba la inscripción de una herencia, previa
segregación, y la normalización de una serie de fincas y de una obra nueva, previa
inmatriculación de fincas no inscritas.
En concreto, la parcela 1.176 del polígono 1, se definía en el título inmatriculador,
escritura de herencia de fecha 28 de enero de 2020, como rústica y urbana en el
Ayuntamiento de Valle de Arana, que tenía una superficie de 280,66 metros cuadrados,
de los que 221,02 metros cuadrados corresponden a la subparcela A de naturaleza
urbana y 59,64 metros cuadrados a la subparcela B de naturaleza rústica. Toda la finca
lindaba: «Norte, calle; Sur, parcela 422 del polígono 1, de P. A. O., parcela 2035 del
polígono 1, de J. S. R. G., y parcela 1.177 del polígono 1, de J. S. R. G., y calle (…) y
Oeste, parcela 422 del polígono 1, de P. A. O. y calle. Referencia catastral: Es la
parcela 1176 del Polígono 1».
Se citaba como título previo al inmatriculador la escritura pública de herencia
otorgada el día 4 de agosto de 1967 ante el notario de Vitoria, don Félix Wanguemert y
Lobón, describiéndose la finca, según manifestaban los otorgantes, como: «Heredad en
el casco del pueblo de (…), que mide tres áreas y veinticinco áreas y linda; al Norte
carretera, Sur finca propia, Este borde propio y Oeste finca propia», existiendo una
diferencia superficial entre el título previo, donde la finca medía 328 metros cuadrados y
el inmatriculador, coincidente con el Catastro, donde medía 280,66 metros cuadrados.
Por su parte, la parcela 2.035 de polígono 1, se describía en el título inmatriculador
como urbana, un borde y dos cubiertos adheridos, en planta baja, Ayuntamiento de Valle
de Arana, que medía todo 120,55 metros cuadrados, que linda Norte, parcela 1.176 de
don P. A. O., Sur, parcela 1.177 de doña J. S. R. G., Este, calle y parcela 1.177 del
polígono 1 de doña J. S. R. G., y Oeste parcela 1.176 del polígono 1, de don P. A. O.,
Referencia catastral: 560120350000010001FU.
En el título previo al inmatriculador, se describía como un borde y dos cubiertos
adheridos de planta baja, que medía todo 74 metros cuadrados, lindando Norte, Sur y
Oeste propiedad de los causantes, o sea del caudal, y Este, calle. Por tanto, podría
existir cierta correspondencia, pues las parcelas 1.176, 1.177 y 1.180, que lindaban con
la parcela según el plano, procedían del caudal, y al Este lindaba con calle, tanto en el
plano como en el título previo y en el inmatriculador.

cve: BOE-A-2022-17216
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