III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17215)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora mercantil VI de Madrid, en relación con la inscripción del nombramiento de administradores de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143733
apertura de hoja registral de los ejercicios depositados de 2017, 2018, 2019 y 2020 que
se encuentran pendientes por la calificación aquí recurrida con números de
entrada
2/2022/627755,
2/2022/627760,
2/2022/627762
y
2/2022/627772,
respectivamente.»
IV
El día 7 de julio de 2022, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, registradora
Mercantil de Madrid, emitió el informe previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,
de cuyo contenido interesa destacar tres cuestiones:
a) Que la calificación impugnada fue realizada por doña María Victoria Arizmendi
Gutiérrez, a quien «se le asignó el documento como consecuencia del traslado de
Registro de la registradora que anteriormente lo había calificado, doña Isabel Adoración
Antoniano González», si bien «hubo un error en el encabezamiento» de la nota
atribuyendo su autoría a esta última.
b) Que del recurso se dio traslado al notario autorizante de la escritura, sin que
constase formulada alegación alguna por su parte.
c) Que mantenía la calificación negativa efectuada.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 173, 205 y 206 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 22 y la
disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal
universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal; los artículos 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 59 y 62 del Reglamento del Registro Mercantil; 39, 41 y 42
del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo
establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 12 de noviembre de 2001, 28 de diciembre de 2004, 5 de
marzo de 2014, 4 de octubre de 2017 y 2 de enero, 13 y 22 de febrero y 6 de noviembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 15 de junio de 2020 y 7 de marzo de 2022.
1. El debate que en este expediente se sustancia se concreta en la validez de una
convocatoria de junta general efectuada por medio de un servicio privado de correo a
cuyo testimonio de entrega pretende atribuírsele el carácter de «correo certificado» a
efectos de considerar cumplida la forma requerida por los estatutos sociales.
2. Como primera cuestión, plantea el recurrente el incumplimiento de lo previsto en
los artículos 59.2 y 62.3 del Reglamento del Registro Mercantil en orden a la exigencia
de una calificación global y unitaria, por haber sido advertido el defecto relativo a la
forma de la convocatoria únicamente en la tercera de las calificaciones de las que ha
sido objeto el mismo documento.
Este Centro Directivo ha indicado reiteradamente que los registradores deben
extremar su celo para evitar que una sucesión de calificaciones relativas al mismo
documento generen una inseguridad jurídica incompatible con la propia finalidad de la
institución; no obstante, tiene igualmente declarado que tales consideraciones no pueden
prevalecer sobre uno de los principios fundamentales del sistema registral, como es el de
legalidad, lo que justifica la necesidad de poner de manifiesto los defectos que se
observen aun cuando sea extemporáneamente, sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria en la que pueda incurrir el registrador que lo hiciere (vid. Resoluciones de
este Centro Directivo de 12 de noviembre de 2001, 28 de diciembre de 2004, 5 de marzo
de 2014, 4 de octubre de 2017 y 13 y 22 de febrero de 2019, entre otras). Además, en
cve: BOE-A-2022-17215
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143733
apertura de hoja registral de los ejercicios depositados de 2017, 2018, 2019 y 2020 que
se encuentran pendientes por la calificación aquí recurrida con números de
entrada
2/2022/627755,
2/2022/627760,
2/2022/627762
y
2/2022/627772,
respectivamente.»
IV
El día 7 de julio de 2022, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, registradora
Mercantil de Madrid, emitió el informe previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,
de cuyo contenido interesa destacar tres cuestiones:
a) Que la calificación impugnada fue realizada por doña María Victoria Arizmendi
Gutiérrez, a quien «se le asignó el documento como consecuencia del traslado de
Registro de la registradora que anteriormente lo había calificado, doña Isabel Adoración
Antoniano González», si bien «hubo un error en el encabezamiento» de la nota
atribuyendo su autoría a esta última.
b) Que del recurso se dio traslado al notario autorizante de la escritura, sin que
constase formulada alegación alguna por su parte.
c) Que mantenía la calificación negativa efectuada.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 173, 205 y 206 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 22 y la
disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal
universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal; los artículos 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 59 y 62 del Reglamento del Registro Mercantil; 39, 41 y 42
del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo
establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 12 de noviembre de 2001, 28 de diciembre de 2004, 5 de
marzo de 2014, 4 de octubre de 2017 y 2 de enero, 13 y 22 de febrero y 6 de noviembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 15 de junio de 2020 y 7 de marzo de 2022.
1. El debate que en este expediente se sustancia se concreta en la validez de una
convocatoria de junta general efectuada por medio de un servicio privado de correo a
cuyo testimonio de entrega pretende atribuírsele el carácter de «correo certificado» a
efectos de considerar cumplida la forma requerida por los estatutos sociales.
2. Como primera cuestión, plantea el recurrente el incumplimiento de lo previsto en
los artículos 59.2 y 62.3 del Reglamento del Registro Mercantil en orden a la exigencia
de una calificación global y unitaria, por haber sido advertido el defecto relativo a la
forma de la convocatoria únicamente en la tercera de las calificaciones de las que ha
sido objeto el mismo documento.
Este Centro Directivo ha indicado reiteradamente que los registradores deben
extremar su celo para evitar que una sucesión de calificaciones relativas al mismo
documento generen una inseguridad jurídica incompatible con la propia finalidad de la
institución; no obstante, tiene igualmente declarado que tales consideraciones no pueden
prevalecer sobre uno de los principios fundamentales del sistema registral, como es el de
legalidad, lo que justifica la necesidad de poner de manifiesto los defectos que se
observen aun cuando sea extemporáneamente, sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria en la que pueda incurrir el registrador que lo hiciere (vid. Resoluciones de
este Centro Directivo de 12 de noviembre de 2001, 28 de diciembre de 2004, 5 de marzo
de 2014, 4 de octubre de 2017 y 13 y 22 de febrero de 2019, entre otras). Además, en
cve: BOE-A-2022-17215
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253