III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17215)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora mercantil VI de Madrid, en relación con la inscripción del nombramiento de administradores de una sociedad.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143732
recibido un correo electrónico remitido a través del sistema y servicio prestado por el
indicado tercero de confianza, y dicho notario, como destinatario del correo, así lo
confirma, pero no queda acreditado que la comunicación de la convocatoria haya llegado
a conocimiento del socio –con los correspondientes datos de identificación– que debía
ser destinatario de la notificación.
Por ello, la escritura calificada no contiene todos los datos necesarios para que el
registrador pueda comprobar que el medio privado de comunicación empleado se ajusta
a la forma que para la convocatoria de la junta general establecen los estatutos sociales.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Por tanto, la resolución resuelve un supuesto de convocatoria por correo electrónico
a través de un tercero de confianza distinto de la sociedad Estatal de correos y
Telégrafos, SA pero se centra principalmente la resolución en que el registrador no
puede comprobar que se respetan los Estatutos al no haberse realizado la convocatoria
siguiendo los propios criterios de la DGSJFP que exigen, al menos, la confirmación de
lectura del correo electrónico enviado, hecho completamente ajeno al caso que nos
ocupa.
En conclusión, en nuestro caso se ha respetado el artículo 173 LSC al haber
convocada junta de socios por correo certificado conforme establece el artículo 18 de los
Estatutos sociales y no es aplicable a nuestro caso el supuesto concreto estudiado en la
Resolución de 7 de marzo de 2022, al tratarse de un supuesto totalmente distinto al
nuestro en cuanto a la acreditación de recepción del envío.
Cuarta.–No se ha impugnado la junta de socios de 28 de diciembre de 2017.
Que no han sido impugnados ni la convocatoria de la junta de socios ni los acuerdos
adoptados, celebrada en fecha 28 de diciembre de 2017 y elevados a público en
escritura de fecha 26 de enero de 2018, autorizada por Notario don José Gregorio
Juncos Martínez, en protocolo número 269, cuya inscripción se interesa por la presente.
Por tanto, siendo los socios los legitimados para impugnar la convocatoria en el caso de
entender que no resulta ajustada a Derecho la convocatoria realizada y no habiéndose
impugnado por ninguno de ellos, no debe el Registro Mercantil anteponer su decisión a
la voluntad de los socios que no es otra que la de abrir la hoja registral de la sociedad,
cuando no se han vulnerado los derechos de los socios en la junta de socios celebrada.
Por todo lo expuesto,
Solicito a la Sra. registradora Mercantil, que tenga por presentado este escrito junto
con los documentos que lo acompañan, se sirva admitir uno y otros y tenga por
formulado recurso frente a la calificación negativa de inscripción emitida por la Sra.
Registradora Mercantil de Madrid, en resolución de fecha 6 de mayo de 2022, en virtud
de la cual deniega la inscripción de los acuerdos adoptados en junta general y
extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2017, elevados a público en escritura de
fecha 26 de enero de 2018, autorizada por Notario don José Gregorio Juncos Martínez,
en protocolo número 269, sobre cese y nombramiento de administrador único, con fecha
de presentación en el Registro Mercantil de Madrid el día 29 de abril de 2022, en
segunda presentación, con número de entrada 1/2022/68677,0, diario/
asiento 3220/1024, y eleve el expediente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública Junto a la documental que consta.
Solicito a la DGSJFP, que con estimación del presente recurso, dicte resolución por
la que, de acuerdo a lo expuesto en el presente escrito, revoque y deje sin efecto la
resolución recurrida, tenga por válida la convocatoria de junta de socios realizada y
ordene la inscripción de los acuerdos adoptados en junta general y extraordinaria de
fecha 28 de diciembre de 2017 y elevados a público en escritura de fecha 26 de enero
de 2018, autorizada por Notario don José Gregorio Juncos Martínez, en protocolo
número 269, con inscripción parcial sin necesidad de inscripción de nombramiento de
auditores conforme a lo solicitado mediante anexo en la presentación con entrada 68.677
y en consecuencia acuerde la inscripción de las cuentas anuales depositadas para la
cve: BOE-A-2022-17215
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143732
recibido un correo electrónico remitido a través del sistema y servicio prestado por el
indicado tercero de confianza, y dicho notario, como destinatario del correo, así lo
confirma, pero no queda acreditado que la comunicación de la convocatoria haya llegado
a conocimiento del socio –con los correspondientes datos de identificación– que debía
ser destinatario de la notificación.
Por ello, la escritura calificada no contiene todos los datos necesarios para que el
registrador pueda comprobar que el medio privado de comunicación empleado se ajusta
a la forma que para la convocatoria de la junta general establecen los estatutos sociales.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Por tanto, la resolución resuelve un supuesto de convocatoria por correo electrónico
a través de un tercero de confianza distinto de la sociedad Estatal de correos y
Telégrafos, SA pero se centra principalmente la resolución en que el registrador no
puede comprobar que se respetan los Estatutos al no haberse realizado la convocatoria
siguiendo los propios criterios de la DGSJFP que exigen, al menos, la confirmación de
lectura del correo electrónico enviado, hecho completamente ajeno al caso que nos
ocupa.
En conclusión, en nuestro caso se ha respetado el artículo 173 LSC al haber
convocada junta de socios por correo certificado conforme establece el artículo 18 de los
Estatutos sociales y no es aplicable a nuestro caso el supuesto concreto estudiado en la
Resolución de 7 de marzo de 2022, al tratarse de un supuesto totalmente distinto al
nuestro en cuanto a la acreditación de recepción del envío.
Cuarta.–No se ha impugnado la junta de socios de 28 de diciembre de 2017.
Que no han sido impugnados ni la convocatoria de la junta de socios ni los acuerdos
adoptados, celebrada en fecha 28 de diciembre de 2017 y elevados a público en
escritura de fecha 26 de enero de 2018, autorizada por Notario don José Gregorio
Juncos Martínez, en protocolo número 269, cuya inscripción se interesa por la presente.
Por tanto, siendo los socios los legitimados para impugnar la convocatoria en el caso de
entender que no resulta ajustada a Derecho la convocatoria realizada y no habiéndose
impugnado por ninguno de ellos, no debe el Registro Mercantil anteponer su decisión a
la voluntad de los socios que no es otra que la de abrir la hoja registral de la sociedad,
cuando no se han vulnerado los derechos de los socios en la junta de socios celebrada.
Por todo lo expuesto,
Solicito a la Sra. registradora Mercantil, que tenga por presentado este escrito junto
con los documentos que lo acompañan, se sirva admitir uno y otros y tenga por
formulado recurso frente a la calificación negativa de inscripción emitida por la Sra.
Registradora Mercantil de Madrid, en resolución de fecha 6 de mayo de 2022, en virtud
de la cual deniega la inscripción de los acuerdos adoptados en junta general y
extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2017, elevados a público en escritura de
fecha 26 de enero de 2018, autorizada por Notario don José Gregorio Juncos Martínez,
en protocolo número 269, sobre cese y nombramiento de administrador único, con fecha
de presentación en el Registro Mercantil de Madrid el día 29 de abril de 2022, en
segunda presentación, con número de entrada 1/2022/68677,0, diario/
asiento 3220/1024, y eleve el expediente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública Junto a la documental que consta.
Solicito a la DGSJFP, que con estimación del presente recurso, dicte resolución por
la que, de acuerdo a lo expuesto en el presente escrito, revoque y deje sin efecto la
resolución recurrida, tenga por válida la convocatoria de junta de socios realizada y
ordene la inscripción de los acuerdos adoptados en junta general y extraordinaria de
fecha 28 de diciembre de 2017 y elevados a público en escritura de fecha 26 de enero
de 2018, autorizada por Notario don José Gregorio Juncos Martínez, en protocolo
número 269, con inscripción parcial sin necesidad de inscripción de nombramiento de
auditores conforme a lo solicitado mediante anexo en la presentación con entrada 68.677
y en consecuencia acuerde la inscripción de las cuentas anuales depositadas para la
cve: BOE-A-2022-17215
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253