III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17214)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ayamonte a inscribir un testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143724
Por todo ello, solicitar la inscripción de la finca urbana 26679 en el Registro de la
Propiedad de Ayamonte.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el 23 de mayo de 2022 y, por mantener
la calificación impugnada, elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 326 de la Ley Hipotecaria; 13 y 25 de la Ley 29/1994, de 24
de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación
electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el
mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE; la Ley 11/2007, de 22
de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; la
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; los artículos 51 y 110 del
Reglamento Hipotecario; 159 y 187 del Reglamento Notarial; el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 20 de mayo de 1954, 20 de febrero de 1985, 16 de
noviembre de 1994, 13 de abril de 2000, 6 de febrero de 2001, 4 de noviembre de 2011,
6 de marzo de 2012, 27 de febrero, 4 de julio y 30 de noviembre de 2013, 23 de enero
de 2018 y 4 de enero y 2 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de febrero de 2020 y 8 de febrero y 4 y 23 de
mayo de 2022.
1. Se plantea en este expediente si es inscribible en el Registro de la Propiedad el
testimonio de un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados con
ocasión de un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria. En el decreto de
adjudicación se hace constar que el estado civil del adquirente es el de soltero, y se
acompaña aquel de una instancia firmada por el adjudicatario con firma electrónica
presentada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ayamonte en la que manifiesta
tanto su estado de soltero como la circunstancia de encontrarse la finca libre de
arrendamientos.
El registrador suspende la inscripción porque considera que el título presentado
adolece de dos defectos que impiden su inscripción: por un lado, la necesidad de que la
declaración sobre la situación arrendaticia se formule bien mediante acta notarial, bien
con firma puesta en presencia del registrador; y por otro, la necesidad de acreditar el
estado civil del adjudicatario mediante el correspondiente certificado expedido por el
Registro Civil.
2. Por lo que se refiere al primero de los defectos, relativo a la declaración sobre la
situación arrendaticia de la finca adjudicada, es doctrina reiterada de este Centro
Directivo que, en los supuestos de transmisión judicial de una finca, se dan los derechos
de tanteo y retracto establecidos en la Ley y que, por consiguiente, es necesario para su
inscripción que se justifique haberse hecho las notificaciones oportunas para su ejercicio
o, en otro caso, la manifestación sobre la libertad de arrendamientos de la finca
adjudicada. La doctrina expuesta no será aplicable cuando se trate de arrendamientos
de vivienda concertados, bien antes de entrar en vigor de la reforma de la Ley de
Arrendamientos Urbanos introducida por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de
flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, esto es, el 6 de junio
de 2013; o bien tras la entrada en vigor el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, es decir, a partir del día 6 de marzo
de 2019, todo ello de conformidad con la redacción vigente hasta el 6 de junio de 2013
cve: BOE-A-2022-17214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143724
Por todo ello, solicitar la inscripción de la finca urbana 26679 en el Registro de la
Propiedad de Ayamonte.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el 23 de mayo de 2022 y, por mantener
la calificación impugnada, elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 326 de la Ley Hipotecaria; 13 y 25 de la Ley 29/1994, de 24
de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación
electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el
mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE; la Ley 11/2007, de 22
de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; la
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; los artículos 51 y 110 del
Reglamento Hipotecario; 159 y 187 del Reglamento Notarial; el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 20 de mayo de 1954, 20 de febrero de 1985, 16 de
noviembre de 1994, 13 de abril de 2000, 6 de febrero de 2001, 4 de noviembre de 2011,
6 de marzo de 2012, 27 de febrero, 4 de julio y 30 de noviembre de 2013, 23 de enero
de 2018 y 4 de enero y 2 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de febrero de 2020 y 8 de febrero y 4 y 23 de
mayo de 2022.
1. Se plantea en este expediente si es inscribible en el Registro de la Propiedad el
testimonio de un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados con
ocasión de un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria. En el decreto de
adjudicación se hace constar que el estado civil del adquirente es el de soltero, y se
acompaña aquel de una instancia firmada por el adjudicatario con firma electrónica
presentada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ayamonte en la que manifiesta
tanto su estado de soltero como la circunstancia de encontrarse la finca libre de
arrendamientos.
El registrador suspende la inscripción porque considera que el título presentado
adolece de dos defectos que impiden su inscripción: por un lado, la necesidad de que la
declaración sobre la situación arrendaticia se formule bien mediante acta notarial, bien
con firma puesta en presencia del registrador; y por otro, la necesidad de acreditar el
estado civil del adjudicatario mediante el correspondiente certificado expedido por el
Registro Civil.
2. Por lo que se refiere al primero de los defectos, relativo a la declaración sobre la
situación arrendaticia de la finca adjudicada, es doctrina reiterada de este Centro
Directivo que, en los supuestos de transmisión judicial de una finca, se dan los derechos
de tanteo y retracto establecidos en la Ley y que, por consiguiente, es necesario para su
inscripción que se justifique haberse hecho las notificaciones oportunas para su ejercicio
o, en otro caso, la manifestación sobre la libertad de arrendamientos de la finca
adjudicada. La doctrina expuesta no será aplicable cuando se trate de arrendamientos
de vivienda concertados, bien antes de entrar en vigor de la reforma de la Ley de
Arrendamientos Urbanos introducida por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de
flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, esto es, el 6 de junio
de 2013; o bien tras la entrada en vigor el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, es decir, a partir del día 6 de marzo
de 2019, todo ello de conformidad con la redacción vigente hasta el 6 de junio de 2013
cve: BOE-A-2022-17214
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Núm. 253