III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17214)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ayamonte a inscribir un testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143723

Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación: Don
Antonio Alcántara Martín, Registrador de la Propiedad de Ayamonte, acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Se reitera la calificación por mí extendida en fecha 25 de Enero del corriente
año en cuanto a los apartados del 4) y 5) desestimando la solicitud de la práctica de los
asientos registrales.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que lo ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
El registrador –Esta la firma del Registrador– Don Antonio Alcántara Martín,
Registrador de la Propiedad del Distrito Hipotecario de Ayamonte y su partido, provincia
de Huelva.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. F. B. interpuso recurso el día 16 de
mayo de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
Ante la negativa del Registro de la Propiedad de Ayamonte de inscribir mi finca
urbana 26679: trastero (…) en Ayamonte al no acatar el artículo 4.1 reglamento IDAS
«firma electrónica avanzada» y solicitándome irregularmente además el Registro
Propiedad Ayamonte certificado del Registro Civil acredite mi estado civil.

– Según recoge el artículo 4 de Reglamento IDAS la «firma electrónica avanzada»
está vinculada de manera única, permite la identificación del firmante, ha sido creada con
un alto grado de confianza y control exclusivo y está vinculada de tal modo que cualquier
modificación ulterior de los mismos sea detectada. Por todo ello, toda la documentación
señalada es firmada de forma electrónica siendo el titular firmante el único facultado para
su realización, pudiendo ser completamente autentificada, debiendo ser admitida a todos
los efectos.
La firma electrónica como tal está regulada, en primer lugar, en la Ley 59/2003, de 19
de diciembre, de firma electrónica, así como en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, la firma electrónica
reconocida es la firma electrónica avanzada basada en un certificado expresamente
reconocido por el Ministerio de Industria y Comercio y debe estar generada mediante un
dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá, respecto
de los actos consignaos en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita
respecto de los consignados en papel, pudiendo ser verificada en todo momento.
Habiendo presentado en dicho registro el documento Plusvalía en la sede electrónica
del Ayuntamiento de Ayamonte con su correspondiente CSV para su completa
autentificación donde manifiesto y confirmo como único facultado para la realización con
mi firma electrónica avanzada mi estado civil es soltero y finca no está arrendada en la
sede electrónica del Ayuntamiento de Ayamonte:
https://ayamonte.sedelectronica.es/document-validation.1
CSV: (...)

cve: BOE-A-2022-17214
Verificable en https://www.boe.es

Fudamentos [sic] de Derecho: