III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17214)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ayamonte a inscribir un testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143722

ordenando la cancelación de las cargas que gravaban, entre otras, la finca registral
número 26.679 del término municipal de Ayamonte, fueron objeto de la siguiente nota de
calificación:
«En Ayamonte a 4 de Mayo de 2022.
Antecedentes de hecho.
Primero.–Con fecha 07/01/2022, don P. F. B. presenta a las once horas y treinta
minutos horas, cédula de notificación expedida el veintitrés de diciembre del año dos mil
veintiuno por el Juzgado de Primera Instancia N.º 11 de Sevilla, por el que en el
procedimiento de ejecución hipotecaria 1858/2.015, seguido por Promontoria 227 BV
contra la entidad Euromotocastro SL, se acuerda adjudicar a don P. F. B., la finca
número 26679 del término municipal de Ayamonte, causando el asiento de presentación
número 46 del Diario 172.
Dicho documento fue calificado conforme a la precedente nota de fecha 25 de Enero
de 2022, y reingresado con fecha 16 de marzo junto con el documento presentado bajo
el asiento 784 del diario 172, del siguiente tenor literal: don P. F. B., presenta, a las
catorce horas, mandamiento por duplicado librado por el Juzgado de Primera Instancia
N.º 11 de Sevilla de fecha cuatro de marzo del año dos mil veintidós, donde se tramita
procedimiento de Ejecución Hipotecaria número 1858/2015, a instancias de Caixabank
SA contra Euromotocastro SL, por el que se ordena la cancelación de la anotación o
inscripción de las cargas que gravan las fincas números 26679 y 26647, ambas del
término municipal de Ayamonte, únicas pertenecientes a la demarcación de este
Registro; siendo los citados documentos objeto de nueva calificación en fecha 7 de abril
de 2022, conforme a la nota que antecede, por mí extendida en dicha fecha.
Que en fecha 22 de abril de 2022, ha sido recibido en esta Oficina fotocopias carta
de pago y del justificante de la comunicación de la plusvalía e instancia de libertad
arrendaticia suscrita por P. F. B.
Se advierte que es necesario acompañar dichos documentos al devolver al Registro
el documento calificado.
Segundo.–En el día de la fecha el mandamiento al que se refiere el apartado anterior
y a la vista de los nuevos documentos aportados, ha sido nuevamente calificado por el
Registrador que suscribe apreciando la existencia de defectos que continúan impidiendo
la solicitud de inscripción total con arreglo a los siguientes:
Fundamentos jurídicos.

– Se entienden subsanados los defectos a que se refieren los apartados 1), 2) y 3)
de la calificación por mí extendida el 25 de enero de 2022.
– Se reitera la calificación respecto de los defectos a que se refieren los apartados
del 4) y 5) de dicha calificación porque no se entienden subsanados.
Tercero.–La calificación de los documentos presentados en el Registro se ha de
entender a los efectos de practicar, suspender o denegar la inscripción, anotación, nota
marginal o cancelación solicitada, y no impedirá el procedimiento que pueda seguirse
ante los Tribunales para que los interesados contiendan entre sí sobre la validez o
nulidad del título ni prejuzgará los resultados del mismo procedimiento, de conformidad
con los artículos 66 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-17214
Verificable en https://www.boe.es

Primero: Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulta de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo.–En el presente caso: A la vista de la nueva documentación aportada: