III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17214)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ayamonte a inscribir un testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143721

capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulta de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo.–En el presente caso:
Se acompaña fotocopia cédula de notificación.
1. El título formal para proceder a la calificación y/o inscripción del procedimiento de
ejecución hipotecaria ha de ser el testimonio del decreto firme, que además debe
presentarse conjuntamente con el mandamiento de cancelación de cargas, (en ambos
casos han de ser títulos originales con su firma auténtica o si son firmados digitalmente
con su correspondiente csv) para poder inscribir ambos. Artículos 133 de la Ley
Hipotecaria y 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso se acompaña un
mandamiento que ordena cancelar únicamente la nota marginal y no la hipoteca.
2. No se acredita la presentación, o en su caso, la declaración del Impuesto sobre
el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o la comunicación a que
se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004
de 5 de marzo. Ley 16/2012, BOE 28/12/2012 y Artículos 254.5 de la Ley Hipotecaria,
pues no se puede verificar el csv de la fotocopia que se acompaña.
3. No se acredita la autoliquidación del Impuesto correspondiente. Artículos 254
y 255 de la Ley Hipotecaria y 98 y 107 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales, pues no se puede verificar el csv de la fotocopia que se acompaña.
4. La manifestación de la persona adjudicataria relativa a la situación arrendaticia
de la finca ha de estar suscrita bien por acta notarial, bien por instancia ratificada ante el
Registrador (Artículos 25 y 29 de la Ley de Arrendamientos Urbanos –Ley 29/1994,
de 24 de noviembre).
5. El estado civil ha de ser acreditado con un certificado del registro Civil.
Tercero.–La calificación de los documentos presentados en el Registro se ha de
entender a los efectos de practicar, suspender o denegar la inscripción, anotación, nota
marginal o cancelación solicitada, y no impedirá el procedimiento que pueda seguirse
ante los Tribunales para que los interesados contiendan entre sí sobre la validez o
nulidad del título ni prejuzgará los resultados del mismo procedimiento, de conformidad
con los artículos 66 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Parte dispositiva

1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Suspender la inscripción ordenada, hasta la subsanación en su caso de los
defectos observados. No se ha tomado anotación de suspensión por no haberse
solicitado expresamente.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que lo ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
El registrador –Esta la firma del Registrador– Don Antonio Alcántara Martín,
Registrador de la Propiedad del Distrito Hipotecario de Ayamonte y su partido, provincia
de Huelva».
Presentada nuevamente el día 16 de marzo de 2022 en el Registro de la Propiedad
de Ayamonte la titulación anterior, junto con mandamiento librado el día 4 de marzo
de 2022 por duplicado por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla,

cve: BOE-A-2022-17214
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación: Antonio
Alcántara Martin, Registrador de la Propiedad de Ayamonte y su partido, provincia de
Huelva, acuerda: