III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17214)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ayamonte a inscribir un testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143720
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17214
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Ayamonte a inscribir un testimonio de decreto
de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
En el recurso interpuesto por don P. F. B. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Ayamonte, don Antonio Alcántara Martín, a inscribir un testimonio de
decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
Hechos
I
Por decreto, de fecha 22 de diciembre de 2021, modificado por otro de fecha 23 de
diciembre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla, en
el procedimiento de ejecución hipotecaria número 1858/2015, se acordó adjudicar, entre
otras, la finca registral número 26.679 del Registro de la Propiedad de Ayamonte a don
P. F. B., haciéndose constar en el decreto que el estado civil del mismo era el de soltero.
II
Presentado el día 7 de enero de 2022 en el Registro de la Propiedad de Ayamonte
cédula de notificación del referido decreto, junto con fotocopias de carta de pago y del
justificante de la comunicación de la Plusvalía e instancia de libertad arrendaticia suscrita
por don P. F. B., a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ayamonte, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«En Ayamonte a veinticinco de enero de dos mil veintidós.
Primero.–Con fecha 07/01/2022, don P. F. B. presenta a las once horas y treinta
minutos horas, cédula de notificación expedido el veintitrés de diciembre del año dos mil
veintiuno por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Sevilla, por el que en el
procedimiento de ejecución hipotecaria 1858/2.015, seguido por Promontoria 227 BV
contra la entidad Euromotocastro SL, se acuerda adjudicar a don P. F. B., la finca
número 26679 del término municipal de Ayamonte, causando el asiento de presentación
número 46 del Diario 172.
Documentos que se acompañan: focopias [sic] carta de pago y del justificannte [sic]
de la comunicación de la plusvalía, instancia de libertad arrendaticia suscrita por P. F. B.
Se advierte que es necesario acompañar dichos documentos al devolver al Registro
el documento calificado.
Segundo.–En el día de la fecha el mandamiento al que se refiere el apartado anterior
ha sido calificado por el Registrador que suscribe apreciando la existencia de defectos
que impiden la solicitud de inscripción total con arreglo a los siguientes:
Fundamentos jurídicos:
Primero: Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
cve: BOE-A-2022-17214
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143720
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17214
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Ayamonte a inscribir un testimonio de decreto
de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
En el recurso interpuesto por don P. F. B. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Ayamonte, don Antonio Alcántara Martín, a inscribir un testimonio de
decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
Hechos
I
Por decreto, de fecha 22 de diciembre de 2021, modificado por otro de fecha 23 de
diciembre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla, en
el procedimiento de ejecución hipotecaria número 1858/2015, se acordó adjudicar, entre
otras, la finca registral número 26.679 del Registro de la Propiedad de Ayamonte a don
P. F. B., haciéndose constar en el decreto que el estado civil del mismo era el de soltero.
II
Presentado el día 7 de enero de 2022 en el Registro de la Propiedad de Ayamonte
cédula de notificación del referido decreto, junto con fotocopias de carta de pago y del
justificante de la comunicación de la Plusvalía e instancia de libertad arrendaticia suscrita
por don P. F. B., a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ayamonte, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«En Ayamonte a veinticinco de enero de dos mil veintidós.
Primero.–Con fecha 07/01/2022, don P. F. B. presenta a las once horas y treinta
minutos horas, cédula de notificación expedido el veintitrés de diciembre del año dos mil
veintiuno por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Sevilla, por el que en el
procedimiento de ejecución hipotecaria 1858/2.015, seguido por Promontoria 227 BV
contra la entidad Euromotocastro SL, se acuerda adjudicar a don P. F. B., la finca
número 26679 del término municipal de Ayamonte, causando el asiento de presentación
número 46 del Diario 172.
Documentos que se acompañan: focopias [sic] carta de pago y del justificannte [sic]
de la comunicación de la plusvalía, instancia de libertad arrendaticia suscrita por P. F. B.
Se advierte que es necesario acompañar dichos documentos al devolver al Registro
el documento calificado.
Segundo.–En el día de la fecha el mandamiento al que se refiere el apartado anterior
ha sido calificado por el Registrador que suscribe apreciando la existencia de defectos
que impiden la solicitud de inscripción total con arreglo a los siguientes:
Fundamentos jurídicos:
Primero: Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
cve: BOE-A-2022-17214
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho.