T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17272)
Pleno. Sentencia 106/2022, de 13 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5570-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de los apartados décimo y decimonoveno del artículo 2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Principios de seguridad jurídica, protección de la infancia y de la familia y de exclusividad jurisdiccional; derecho a la tutela judicial efectiva: constitucionalidad de los preceptos legales que excluyen el establecimiento de un régimen de visita o estancia para el progenitor incurso en proceso penal o respecto del cual existan indicios fundados de violencia doméstica o de género y facultan al otro progenitor para que proporcione asistencia psicológica a los hijos menores de edad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144529
Finalmente indica que el art. 156 apartado segundo CC no constituye la decisión o la
provisión para que el juez civil decida sobre un asunto penal. Se trata tan solo de la
eventual constatación por el juez civil de un hecho indubitado: «la sentencia habida,
unido ello a la comprobación de la no extinción de la responsabilidad penal, o bien el
solo hecho de incoado que conste un procedimiento, para que se produzca el efecto
legal querido por el legislador; es decir, que ante dichas eventuales circunstancias
constatadas externamente por el juez civil, será suficiente entonces el consentimiento del
otro progenitor para que puedan acordarse los efectos que ese art. 156, párrafo
segundo, prevé».
6. Por diligencia del letrado de la administración de justicia de 16 de noviembre
de 2021, se tuvieron por formuladas las alegaciones en el plazo conferido, quedando
pendientes en su momento para deliberación y votación de la sentencia.
7. Por providencia de 13 de septiembre de 2022 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso de inconstitucionalidad y argumentos de las partes.
Este proceso constitucional tiene por objeto resolver el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de
los Diputados contra los apartados décimo y decimonoveno del artículo 2 de la Ley 8/2021,
de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las
personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y se da una nueva
redacción a los arts. 94 párrafo cuarto y 156 párrafo segundo CC.
A) Una primera precisión es necesaria. Si bien los recurrentes impugnan
formalmente la totalidad del artículo 2 en sus apartados décimo y decimonoveno de la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la nueva redacción que respectivamente confieren a los
arts. 94 párrafo cuarto y 156 párrafo segundo CC, sin embargo, de su argumentación
resulta que únicamente cuestionan la constitucionalidad de una parte de dichos párrafos.
Se reproducen a continuación —en cursiva— los concretos incisos que se impugnan
de la redacción que le otorga la reforma operada por la Ley 8/2021 al párrafo cuarto del
art. 94 CC y al párrafo segundo del art. 156 CC:
a) El párrafo cuarto del art. 94 CC en la redacción dada por la reforma recurrida,
tiene la siguiente redacción:
b) El párrafo segundo del artículo 156 CC, en la redacción que le otorga la reforma
operada por la Ley 8/2021, tiene la siguiente redacción:
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad
penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra
la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad
sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro
progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de
cve: BOE-A-2022-17272
Verificable en https://www.boe.es
«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se
suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por
atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e
indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad
judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia
de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad
judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución
motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del
mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la
relación paternofilial».
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144529
Finalmente indica que el art. 156 apartado segundo CC no constituye la decisión o la
provisión para que el juez civil decida sobre un asunto penal. Se trata tan solo de la
eventual constatación por el juez civil de un hecho indubitado: «la sentencia habida,
unido ello a la comprobación de la no extinción de la responsabilidad penal, o bien el
solo hecho de incoado que conste un procedimiento, para que se produzca el efecto
legal querido por el legislador; es decir, que ante dichas eventuales circunstancias
constatadas externamente por el juez civil, será suficiente entonces el consentimiento del
otro progenitor para que puedan acordarse los efectos que ese art. 156, párrafo
segundo, prevé».
6. Por diligencia del letrado de la administración de justicia de 16 de noviembre
de 2021, se tuvieron por formuladas las alegaciones en el plazo conferido, quedando
pendientes en su momento para deliberación y votación de la sentencia.
7. Por providencia de 13 de septiembre de 2022 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso de inconstitucionalidad y argumentos de las partes.
Este proceso constitucional tiene por objeto resolver el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de
los Diputados contra los apartados décimo y decimonoveno del artículo 2 de la Ley 8/2021,
de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las
personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y se da una nueva
redacción a los arts. 94 párrafo cuarto y 156 párrafo segundo CC.
A) Una primera precisión es necesaria. Si bien los recurrentes impugnan
formalmente la totalidad del artículo 2 en sus apartados décimo y decimonoveno de la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la nueva redacción que respectivamente confieren a los
arts. 94 párrafo cuarto y 156 párrafo segundo CC, sin embargo, de su argumentación
resulta que únicamente cuestionan la constitucionalidad de una parte de dichos párrafos.
Se reproducen a continuación —en cursiva— los concretos incisos que se impugnan
de la redacción que le otorga la reforma operada por la Ley 8/2021 al párrafo cuarto del
art. 94 CC y al párrafo segundo del art. 156 CC:
a) El párrafo cuarto del art. 94 CC en la redacción dada por la reforma recurrida,
tiene la siguiente redacción:
b) El párrafo segundo del artículo 156 CC, en la redacción que le otorga la reforma
operada por la Ley 8/2021, tiene la siguiente redacción:
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad
penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra
la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad
sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro
progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de
cve: BOE-A-2022-17272
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«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se
suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por
atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e
indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad
judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia
de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad
judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución
motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del
mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la
relación paternofilial».