T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17272)
Pleno. Sentencia 106/2022, de 13 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5570-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de los apartados décimo y decimonoveno del artículo 2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Principios de seguridad jurídica, protección de la infancia y de la familia y de exclusividad jurisdiccional; derecho a la tutela judicial efectiva: constitucionalidad de los preceptos legales que excluyen el establecimiento de un régimen de visita o estancia para el progenitor incurso en proceso penal o respecto del cual existan indicios fundados de violencia doméstica o de género y facultan al otro progenitor para que proporcione asistencia psicológica a los hijos menores de edad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

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estos preveían que el órgano judicial pudiera suspender con carácter cautelar o definitivo
el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia, o el régimen de visitas por parte del
inculpado por violencia de género, y respecto de los menores de él dependientes. La
modificación de 2015 establece, reiterando las previsiones anteriores, que el órgano
judicial podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de las
facultades vinculadas a la responsabilidad parental respecto de los menores que
dependan de él, pero añade además que si no adopta esta decisión deberá pronunciarse,
en función del supuesto concreto, sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad,
la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o guarda de hecho, o el régimen
de estancia, relación o comunicación de los menores que dependan de él.
f) En el art. 11 de la Ley del País Vasco 7/2015, de 30 de junio, de relaciones
familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, que «no procede
atribuir la guarda y custodia de los hijos e hijas, ni individual ni compartida, ni un régimen
de estancia, relación y comunicación respecto de ellos y ellas, al progenitor que haya
sido condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o
de género por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o
la libertad e indemnidad sexual del otro miembro de la pareja o de los hijos e hijas que
convivan con ambos hasta la extinción de la responsabilidad penal». Y continúa,
previendo un sistema de medidas cautelares coherente con la previsión que antecede:
«En este sentido, los indicios fundados de la comisión de dichos delitos serán tenidos en
cuenta por el juez como circunstancias relevantes a los efectos del establecimiento o
modificación de las medidas previstas en esta ley en relación con dicho régimen, del
mismo modo que lo podrá ser, en su caso, la resolución absolutoria que pudiera recaer
posteriormente».
g) Poco después, la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 26 de
noviembre de 2015 (recurso núm. 36-2015) fijó como doctrina jurisprudencial que el juez
o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado
por delito de maltrato a su cónyuge, al menor o a alguno de sus hermanos, valorando los
factores de riesgo existentes.
h) En la XII legislatura se aprueba por asentimiento una propuesta presentada a
instancia de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Ciudadanos, de Esquerra Republicana,
Vasco (EAJ-PNV) y Mixto, de crear, en el seno de la Comisión de Igualdad, una
subcomisión para estudiar la elaboración de un pacto de Estado en materia de violencia
de género. La subcomisión será creada por el Pleno del Congreso en su sesión de 21 de
diciembre de 2016 («BOCG» de 30 de diciembre de 2016). El 28 de septiembre de 2017
se aprobaría el informe de la subcomisión por unanimidad del Pleno del Congreso de los
Diputados, resultando de ese texto el pacto de Estado que firmaron los distintos grupos
parlamentarios (entre los que todavía no se encontraba el de pertenencia de los
recurrentes en el presente proceso constitucional), ratificándolo las comunidades
autónomas y las entidades locales representadas en la Federación Española de
Municipios y Provincias en diciembre del mismo año.
El eje cuarto del pacto se refiere a la intensificación de la asistencia y protección
específica de los menores, lo que parte de su reconocimiento como víctimas directas y
propone, entre otras cosas, la revisión de las medidas civiles relativas a la custodia de
los menores, apuntando en la línea marcada por la legislación foral. En este marco, la
medida 204 propone «establecer el carácter imperativo de la suspensión del régimen de
visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido
con manifestaciones de violencia, sin perjuicio de adoptar medidas para impulsar la
aplicación de los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica 1/2004». Y, por su parte, la
medida 207, propone «desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a
violencia de género del ejercicio de la patria potestad; en consecuencia, modificar el
artículo 156 del Código civil para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del
catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad,
cuando exista sentencia firme o hubiera una causa penal en curso por malos tratos o

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