T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17272)
Pleno. Sentencia 106/2022, de 13 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5570-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de los apartados décimo y decimonoveno del artículo 2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Principios de seguridad jurídica, protección de la infancia y de la familia y de exclusividad jurisdiccional; derecho a la tutela judicial efectiva: constitucionalidad de los preceptos legales que excluyen el establecimiento de un régimen de visita o estancia para el progenitor incurso en proceso penal o respecto del cual existan indicios fundados de violencia doméstica o de género y facultan al otro progenitor para que proporcione asistencia psicológica a los hijos menores de edad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. TC. Pág. 144544

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario
Vox del Congreso de los Diputados.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de septiembre de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
Voto concurrente que formulan la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, el
magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos y la magistrada doña Inmaculada Montalbán
Huertas, a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5570-2021
En ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional expresamos, en el presente voto particular, parte de los
argumentos que expusimos ante el Pleno en relación con la propuesta de resolución del
recurso de inconstitucionalidad núm. 5570-2021.
El alcance del voto concurrente.

El art. 90.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé que se pueda
formular en un voto particular, nuestra opinión discrepante tanto en lo que se refiere a la
decisión finalmente adoptada, como a la fundamentación en que se sustenta, siempre
que sea un reflejo de lo debatido en el Pleno.
Por tanto, un voto particular puede discrepar tanto del fallo como de la
argumentación del pronunciamiento a que se opone. Y aunque la práctica ha terminado
por definir como voto particular al que se opone al fallo y como voto concurrente el que
se opone a la argumentación, pero no al fallo, ambos son igualmente ilustrativos de la
existencia de una diferencia de criterio en el Tribunal que resulta notable e insalvable,
razón por la que no ha podido ser superada con la deliberación del texto finalmente
aprobado por la mayoría. Ni uno, ni otro tipo de voto particular hacen perder eficacia al
fallo, ni desmerecen su rigor. Pero cualquiera de los dos, con la misma importancia, son
como decía Francisco Tomás y Valiente «una ventana abierta al exterior por la que el
Tribunal hace públicas sus propias dudas».
Si los votos particulares son relevantes siempre para poner de manifiesto esas dudas
y para transmitir a la ciudadanía la idea de que, respecto de un determinado tema, existen
otras soluciones jurídicas posibles y otras visiones técnicas igualmente válidas, cuando
nos encontramos ante una sentencia interpretativa, como es aquí el caso, el voto particular
que discrepa de la interpretación sostenida por la mayoría del Pleno es particularmente
importante. Por tanto, respecto de la sentencia que resuelve el recurso de
inconstitucionalidad planteado por un grupo de diputados y diputadas del Grupo
Parlamentario Vox contra el artículo 2.10 y 19 de la Ley 8/2021, el presente voto particular
es fundamental porque, a pesar de concordar en el fallo desestimatorio al entender que la
norma impugnada no incurre en ninguna causa de inconstitucionalidad, discrepamos de la
línea argumentativa principal que lleva a la mayoría a alcanzar ese fallo.
El pronunciamiento del que disentimos opta por aplicar el principio de conservación
de la ley, desestimando el recurso de inconstitucionalidad planteado. Asume, en la línea
de una jurisprudencia que se remonta a la STC 4/1981, de 2 de febrero, que «siendo
posibles dos interpretaciones de un precepto, una ajustada a la Constitución y la otra no
conforme con ella, debe admitirse la primera» siempre que tales interpretaciones
posibles sean igualmente razonables.

cve: BOE-A-2022-17272
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