T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17271)
Pleno. Sentencia 105/2022, de 13 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 229-2021. Promovido por don M.J.L., respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que estimaron la impugnación de la resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se instaba a Google, Inc., para que adoptara las medidas necesarias a fin de que el nombre del solicitante no se asociara en los resultados de su motor de búsqueda a una dirección de página de internet. Vulneración del derecho a la protección de datos personales: STC 89/2022 (inexistencia de un interés público prevalente en la indexación de opiniones críticas sobre el desarrollo de la actividad profesional de un empresario del sector inmobiliario). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144500
lo publicado es relativamente reciente, pues cronológicamente la última noticia es
de 2015».
Reproduce de esta forma las consideraciones que se hicieron en la sentencia de 14
de diciembre de 2018 en la que, si bien lo publicado en los enlaces databa de
septiembre de 2010, la Sala apreció que había noticias sobre una causa penal seguida
contra el reclamante y otros en Marbella en años posteriores. En concreto, hizo
referencia al blog del despacho de abogados Law Bird, en el que se informa sobre una
investigación judicial en abril de 2012, recogiéndose dicha noticia tanto en el «Diario
Sur» como en «The Olive Press». Y en una noticia aparecida en «El Confidencial» el 20
de marzo de 2017 también se haría referencia a la citada causa penal que se sigue en
Marbella, en el Juzgado de Instrucción núm. 4, desde el año 2011 contra D.M., titular de
la empresa M.R.I.
La sentencia reproduce de nuevo el contenido de la noticia recogida en el «Diario
Sur» y en «The Olive Press» en la que se dice:
«El conocido exdirectivo inmobiliario [D.M.] ha regresado hoy a Marbella para
declarar ante el titular del Juzgado de Instrucción número 4 tras la denuncia por estafa y
apropiación indebida presentada por medio centenar de ciudadanos extranjeros. Los
afectados, británicos e irlandeses, ratificaron hace un mes una querella en los juzgados
de Marbella. En su día confiaron a esta empresa la compra de mobiliario para viviendas
ubicadas en diversas partes del mundo como Turquía, Bulgaria, Cabo Verde, Italia,
Francia y Marruecos, donde la inmobiliaria tenía presencia.
Junto a [D.M.], hoy deben comparecer otros directivos como [… (el recurrente) …]
Los querellantes acusan a los ex directivos de la empresa de quedarse con entre 500
000 y 600 000 € de las cantidades que dieron a cuenta. La mayor parte de estas
transacciones se llevó a cabo en la sede que [D.M.] estableció en Marbella, en concreto,
en las instalaciones que el alcalde Jesús Gil utilizó en su día como club financiero.
En su querella, los denunciantes aseguran que los responsables de la inmobiliaria
han dejado sin bienes a la sociedad y han cambiado su domicilio social a una "oficina
fantasma" en Madrid de la que figura como administrador un hombre de noventa años
sin actividad conocida.»
En atención a estos elementos la Sala concluye en dicho fundamento de Derecho
sexto que: «Como en el recurso citado entre las mismas partes, la información, para la
Sala, sí tiene la suficiente relevancia, lo que justifica que prevalezca el interés del público
sobre los derechos reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta europea de derechos
fundamentales, pues nos encontramos ante un tratamiento de datos, por parte del
buscador Google, inicialmente lícito dado el contenido de la información que versa sobre
la actividad profesional de una persona física, así como el poco tiempo transcurrido, y se
pone de manifiesto una crítica al desempeño de su actividad profesional que es objeto
de una investigación judicial todavía no concluida, a tenor de la noticia de marzo
de 2017, por lo que no se puede considerar obsoleta, como dice la resolución
impugnada».
e) Contra la sentencia de instancia, el recurrente interpuso recurso de casación ante
el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, que dictó providencia de 19
de noviembre de 2020, inadmitiendo el recurso de casación conforme al art. 90.4 d) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
(LJCA) por pérdida sobrevenida en el recurso de interés casacional objetivo para la
formación de jurisprudencia, al haberse resuelto por la Sala, de forma contraria a los
intereses del recurrente, la cuestión que en este supuesto presentaría interés casacional
para la formación de jurisprudencia. En particular, explica la citada providencia, en la STS
de 17 de septiembre de 2020 dictada en el recurso de casación interpuesto frente a una
sentencia de la Audiencia Nacional que estimó el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por Google «en un asunto prácticamente idéntico relativo a la eliminación de
cve: BOE-A-2022-17271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144500
lo publicado es relativamente reciente, pues cronológicamente la última noticia es
de 2015».
Reproduce de esta forma las consideraciones que se hicieron en la sentencia de 14
de diciembre de 2018 en la que, si bien lo publicado en los enlaces databa de
septiembre de 2010, la Sala apreció que había noticias sobre una causa penal seguida
contra el reclamante y otros en Marbella en años posteriores. En concreto, hizo
referencia al blog del despacho de abogados Law Bird, en el que se informa sobre una
investigación judicial en abril de 2012, recogiéndose dicha noticia tanto en el «Diario
Sur» como en «The Olive Press». Y en una noticia aparecida en «El Confidencial» el 20
de marzo de 2017 también se haría referencia a la citada causa penal que se sigue en
Marbella, en el Juzgado de Instrucción núm. 4, desde el año 2011 contra D.M., titular de
la empresa M.R.I.
La sentencia reproduce de nuevo el contenido de la noticia recogida en el «Diario
Sur» y en «The Olive Press» en la que se dice:
«El conocido exdirectivo inmobiliario [D.M.] ha regresado hoy a Marbella para
declarar ante el titular del Juzgado de Instrucción número 4 tras la denuncia por estafa y
apropiación indebida presentada por medio centenar de ciudadanos extranjeros. Los
afectados, británicos e irlandeses, ratificaron hace un mes una querella en los juzgados
de Marbella. En su día confiaron a esta empresa la compra de mobiliario para viviendas
ubicadas en diversas partes del mundo como Turquía, Bulgaria, Cabo Verde, Italia,
Francia y Marruecos, donde la inmobiliaria tenía presencia.
Junto a [D.M.], hoy deben comparecer otros directivos como [… (el recurrente) …]
Los querellantes acusan a los ex directivos de la empresa de quedarse con entre 500
000 y 600 000 € de las cantidades que dieron a cuenta. La mayor parte de estas
transacciones se llevó a cabo en la sede que [D.M.] estableció en Marbella, en concreto,
en las instalaciones que el alcalde Jesús Gil utilizó en su día como club financiero.
En su querella, los denunciantes aseguran que los responsables de la inmobiliaria
han dejado sin bienes a la sociedad y han cambiado su domicilio social a una "oficina
fantasma" en Madrid de la que figura como administrador un hombre de noventa años
sin actividad conocida.»
En atención a estos elementos la Sala concluye en dicho fundamento de Derecho
sexto que: «Como en el recurso citado entre las mismas partes, la información, para la
Sala, sí tiene la suficiente relevancia, lo que justifica que prevalezca el interés del público
sobre los derechos reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta europea de derechos
fundamentales, pues nos encontramos ante un tratamiento de datos, por parte del
buscador Google, inicialmente lícito dado el contenido de la información que versa sobre
la actividad profesional de una persona física, así como el poco tiempo transcurrido, y se
pone de manifiesto una crítica al desempeño de su actividad profesional que es objeto
de una investigación judicial todavía no concluida, a tenor de la noticia de marzo
de 2017, por lo que no se puede considerar obsoleta, como dice la resolución
impugnada».
e) Contra la sentencia de instancia, el recurrente interpuso recurso de casación ante
el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, que dictó providencia de 19
de noviembre de 2020, inadmitiendo el recurso de casación conforme al art. 90.4 d) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
(LJCA) por pérdida sobrevenida en el recurso de interés casacional objetivo para la
formación de jurisprudencia, al haberse resuelto por la Sala, de forma contraria a los
intereses del recurrente, la cuestión que en este supuesto presentaría interés casacional
para la formación de jurisprudencia. En particular, explica la citada providencia, en la STS
de 17 de septiembre de 2020 dictada en el recurso de casación interpuesto frente a una
sentencia de la Audiencia Nacional que estimó el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por Google «en un asunto prácticamente idéntico relativo a la eliminación de
cve: BOE-A-2022-17271
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Núm. 253