T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17271)
Pleno. Sentencia 105/2022, de 13 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 229-2021. Promovido por don M.J.L., respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que estimaron la impugnación de la resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se instaba a Google, Inc., para que adoptara las medidas necesarias a fin de que el nombre del solicitante no se asociara en los resultados de su motor de búsqueda a una dirección de página de internet. Vulneración del derecho a la protección de datos personales: STC 89/2022 (inexistencia de un interés público prevalente en la indexación de opiniones críticas sobre el desarrollo de la actividad profesional de un empresario del sector inmobiliario). Voto particular.
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Viernes 21 de octubre de 2022

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interesado, así como la existencia de un proceso penal no concluido relacionado con la
misma actividad profesional a la que se refieren las opiniones contenidas en los datos
cuya desindexación se pretendía, permiten mantener su actualidad.
15. En conexión directa con lo anterior, tampoco podemos compartir la
comprensión que la posición mayoritaria en la que se sustenta la sentencia –que en este
caso se formula por mera remisión a lo expuesto en la STC 89/2022– ha proyectado
sobre el concepto de la libre formación de la opinión pública, que consideramos
superada al vincularse solo con el interés político-social de la información y de sus
protagonistas con desatención de otros aspectos relacionados con la capacidad de los
ciudadanos, en su carácter de usuarios y consumidores, de poder tomar decisiones
informadas sobre las prestaciones de bienes y servicios que se les ofertan.
(i) La concepción tradicional sobre la opinión pública ponía el acento en la persona
como sujeto político interesado en la gestión y gobierno de los intereses comunitarios.
Por tanto, la opinión pública se configuraba en el contexto de las relaciones verticales de
la ciudadanía con el poder. Durante la emergencia de las ideas liberales se afirmaba una
conformación de la opinión pública, a la semejanza del libre mercado, mediante la
confrontación de ideas en libre circulación entre los individuos que se catalizaban a
través de los medios de comunicación.
Esta concepción, si bien se mantiene en el aspecto nuclear de la posibilidad del libre
intercambio de ideas u opiniones sobre aspectos de relevancia pública, está hoy
superada tanto desde el punto de vista temático como desde los instrumentos a través
de los cuales se produce ese intercambio atendiendo a fenómenos como la globalización
y la emergencia de la sociedad digital. Como ya se ha apuntado, la identificación de las
cuestiones que pueden ser consideradas de interés general y, por ello, relevantes para la
opinión pública y su libre formación no limitan su tematización a las cuestiones del
gobierno de la comunidad, como sucedía antaño, sino que se han extendido a otras
preocupaciones al tomarse conciencia de nuevas dimensiones sociales y económicas
del individuo. Una de esas nuevas dimensiones, que es la que se proyecta en el
presente recurso de amparo, es la del ciudadano como usuario y consumidor de bienes y
servicios que se prestan en el mercado y que se suele desenvolver, de manera
estructuralmente muy semejante a las relaciones con el poder, en un ámbito de
desequilibrio o asimetría con los prestadores de esos servicios. Esto ha supuesto la
intervención normativa en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios
mediante la creación de un cuerpo legal que intenta controlar los desequilibrios en esta
relación, constitucionalizada como un principio rector de la política social y económica en
el art. 51 CE, y también que la ciudadanía haya hecho objeto de atención estas
prestaciones para el intercambio de ideas, opiniones o experiencias sobre su calidad o
nivel de satisfacción. De este modo, en la actualidad forma parte esencial integrante de
la opinión pública la tematización sobre la experiencia en la prestación de bienes y
servicios por parte de los consumidores y usuarios.
(ii) La libre formación de la opinión pública sobre estas cuestiones, al vincularse a
experiencias individuales subjetivas, se ha trasladado como uno de los lugares naturales
de intercambio de ideas y opiniones a internet y otros instrumentos tecnológicos de la
información y la comunicación en que la persona como individuo tiene una capacidad
plena de interactuación sin la intermediación de empresas periodísticas. Este nuevo
locus de debate, que es también uno de los elementos esenciales que se plantea en este
recurso de amparo, condiciona el libre intercambio de ideas en dos sentidos: la
necesidad de reducción de la llamada «infoxicación» y la posibilidad de contrastar ideas,
opiniones y experiencias no solo con otros consumidores y usuarios, sino directamente
con los propios prestadores de bienes y servicios que están siendo objeto de opinión.
El neologismo «infoxicación», entendido como el exceso o sobrecarga de
información que impide profundizar en los temas que se abordan, define una situación
que se genera a partir de las posibilidades técnicas que aporta el mundo digital en que
parece no haber límites sobre la cantidad de información interrelacionada a la que se

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