T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17271)
Pleno. Sentencia 105/2022, de 13 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 229-2021. Promovido por don M.J.L., respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que estimaron la impugnación de la resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se instaba a Google, Inc., para que adoptara las medidas necesarias a fin de que el nombre del solicitante no se asociara en los resultados de su motor de búsqueda a una dirección de página de internet. Vulneración del derecho a la protección de datos personales: STC 89/2022 (inexistencia de un interés público prevalente en la indexación de opiniones críticas sobre el desarrollo de la actividad profesional de un empresario del sector inmobiliario). Voto particular.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144517
amplios los límites de la crítica permisible, pues estas personas están expuestas a un
más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples
particulares sin proyección pública alguna.
10. Estas ideas nucleares sobre la configuración constitucional del derecho a la
libertad de expresión en la jurisprudencia de este tribunal entendemos que debieron ser
tomadas en consideración como base para, a partir de la singularidad del caso –
representado por la proyección del conflicto que puede plantear con el derecho al olvido
de los resultados arrojados en buscadores de internet mediante referencias de nombre y
apellidos–, determinar el peso que cada uno de ellos tiene en el juicio de
proporcionalidad en caso de conflicto entre ambos.
III. El juicio de proporcionalidad en el conflicto entre el derecho al olvido y el
derecho a la libertad de expresión relativo a la indexación de opiniones sobre prestación
de bienes y servicios en páginas web por criterios de identificación personal en
buscadores de internet.
11. Entendemos que las consideraciones destacadas anteriormente debían haber
representado un presupuesto necesario para poder desarrollar con la sistematicidad y
corrección técnico-constitucional requerida el juicio de proporcionalidad de los derechos
en conflicto en el presente recurso de amparo. Solo partiendo de ese planteamiento
resultaba posible, asumiendo que la desindexación de datos de carácter personal implica
el fin constitucionalmente legítimo de la supresión de esa categoría de datos relativos al
afectado –juicio de necesidad– y de que es una medida adecuada para su consecución –
juicio de adecuación– poder efectuar con la suficiente solvencia el juicio de
proporcionalidad en sentido estricto para determinar qué derecho era prevalente.
Este juicio, de acuerdo con el sistema estándar, se desarrolla a través de la
ponderación de los intereses en conflicto en tres etapas sucesivas, analizando (i) el
grado de sacrificio del derecho concernido –en este caso el derecho al olvido–; (ii) la
relevancia de la satisfacción del derecho con el que entraba en conflicto –en este caso el
derecho a la libertad de expresión–, y (iii) el peso de cada uno de ellos para determinar
su prevalencia en el caso concreto.
12. El derecho al olvido, en los términos ya reiterados, supone la potestad de
supresión en el tratamiento de datos de carácter personal por medio de herramientas
informáticas como las que en el presente caso representan los buscadores de internet a
través de la solución técnica de su desindexación. El significado que tiene el ejercicio de
este derecho no concierne directamente a la opinión contenida en la página web sobre el
desempeño profesional del demandante de amparo ni siquiera a la posibilidad de que
terceros puedan conocer esa opinión negativa, ya que no se propicia su eliminación de
las páginas en las que se formularon ni afectan a la integridad de esas páginas.
El derecho al olvido queda limitado, como expresión del derecho a la protección de
datos de carácter personal, a la mera circunstancia de que pueda identificarse la página
web en la que se contiene esas opiniones al aparecer como resultado de un navegador
de internet al usar los términos de búsqueda del nombre y los apellidos de una persona.
Por tanto, tampoco impide la localización de esas opiniones con el uso de navegadores
informáticos mediante el uso de otras referencias temáticas, incluyendo, en el caso que
trae causa al presente recurso, la denominación de las personas jurídicas de las que el
demandante de amparo era máximo responsable, su ámbito de actividad o territorial, etc.
En última instancia, el derecho al olvido se configura como un derecho de la
personalidad a la autodeterminación informática con un alcance limitado en el contexto
controvertido en este recurso de amparo a que se elimine determinada página como
resultado de una localización mediante navegadores de internet cuando se utilizan como
datos de búsqueda la identificación personal de los nombres y apellidos del afectado.
El peso que debe reconocerse a este derecho en un juicio de proporcionalidad en
sentido estricto difiere en función del contenido de los datos cuya desindexación se
cve: BOE-A-2022-17271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144517
amplios los límites de la crítica permisible, pues estas personas están expuestas a un
más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples
particulares sin proyección pública alguna.
10. Estas ideas nucleares sobre la configuración constitucional del derecho a la
libertad de expresión en la jurisprudencia de este tribunal entendemos que debieron ser
tomadas en consideración como base para, a partir de la singularidad del caso –
representado por la proyección del conflicto que puede plantear con el derecho al olvido
de los resultados arrojados en buscadores de internet mediante referencias de nombre y
apellidos–, determinar el peso que cada uno de ellos tiene en el juicio de
proporcionalidad en caso de conflicto entre ambos.
III. El juicio de proporcionalidad en el conflicto entre el derecho al olvido y el
derecho a la libertad de expresión relativo a la indexación de opiniones sobre prestación
de bienes y servicios en páginas web por criterios de identificación personal en
buscadores de internet.
11. Entendemos que las consideraciones destacadas anteriormente debían haber
representado un presupuesto necesario para poder desarrollar con la sistematicidad y
corrección técnico-constitucional requerida el juicio de proporcionalidad de los derechos
en conflicto en el presente recurso de amparo. Solo partiendo de ese planteamiento
resultaba posible, asumiendo que la desindexación de datos de carácter personal implica
el fin constitucionalmente legítimo de la supresión de esa categoría de datos relativos al
afectado –juicio de necesidad– y de que es una medida adecuada para su consecución –
juicio de adecuación– poder efectuar con la suficiente solvencia el juicio de
proporcionalidad en sentido estricto para determinar qué derecho era prevalente.
Este juicio, de acuerdo con el sistema estándar, se desarrolla a través de la
ponderación de los intereses en conflicto en tres etapas sucesivas, analizando (i) el
grado de sacrificio del derecho concernido –en este caso el derecho al olvido–; (ii) la
relevancia de la satisfacción del derecho con el que entraba en conflicto –en este caso el
derecho a la libertad de expresión–, y (iii) el peso de cada uno de ellos para determinar
su prevalencia en el caso concreto.
12. El derecho al olvido, en los términos ya reiterados, supone la potestad de
supresión en el tratamiento de datos de carácter personal por medio de herramientas
informáticas como las que en el presente caso representan los buscadores de internet a
través de la solución técnica de su desindexación. El significado que tiene el ejercicio de
este derecho no concierne directamente a la opinión contenida en la página web sobre el
desempeño profesional del demandante de amparo ni siquiera a la posibilidad de que
terceros puedan conocer esa opinión negativa, ya que no se propicia su eliminación de
las páginas en las que se formularon ni afectan a la integridad de esas páginas.
El derecho al olvido queda limitado, como expresión del derecho a la protección de
datos de carácter personal, a la mera circunstancia de que pueda identificarse la página
web en la que se contiene esas opiniones al aparecer como resultado de un navegador
de internet al usar los términos de búsqueda del nombre y los apellidos de una persona.
Por tanto, tampoco impide la localización de esas opiniones con el uso de navegadores
informáticos mediante el uso de otras referencias temáticas, incluyendo, en el caso que
trae causa al presente recurso, la denominación de las personas jurídicas de las que el
demandante de amparo era máximo responsable, su ámbito de actividad o territorial, etc.
En última instancia, el derecho al olvido se configura como un derecho de la
personalidad a la autodeterminación informática con un alcance limitado en el contexto
controvertido en este recurso de amparo a que se elimine determinada página como
resultado de una localización mediante navegadores de internet cuando se utilizan como
datos de búsqueda la identificación personal de los nombres y apellidos del afectado.
El peso que debe reconocerse a este derecho en un juicio de proporcionalidad en
sentido estricto difiere en función del contenido de los datos cuya desindexación se
cve: BOE-A-2022-17271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253