T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17271)
Pleno. Sentencia 105/2022, de 13 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 229-2021. Promovido por don M.J.L., respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que estimaron la impugnación de la resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se instaba a Google, Inc., para que adoptara las medidas necesarias a fin de que el nombre del solicitante no se asociara en los resultados de su motor de búsqueda a una dirección de página de internet. Vulneración del derecho a la protección de datos personales: STC 89/2022 (inexistencia de un interés público prevalente en la indexación de opiniones críticas sobre el desarrollo de la actividad profesional de un empresario del sector inmobiliario). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144514
información, como los buscadores, afectan singularmente a los datos personales de la
ciudadanía; (c) el modo en que el transcurso del tiempo puede llegar a influir en los
equilibrios entre los derechos del art. 18 y las libertades de expresión e informativas
[art. 20.1 a) y d) CE], haciendo nacer el derecho al olvido, y (d) cómo la titularidad de los
derechos a la libertad de expresión e información se han transformado con el uso de las
herramientas informáticas en libertades de alcance global y que expanden su eficacia
hacia atrás en el tiempo de un modo complejo, de modo tal que la información y
expresión de ideas ya no es solo la actualidad publicada en la prensa escrita o
audiovisual, sino un flujo de datos sobre hechos y personas que circula por cauces no
siempre sujetos al control de los propios medios de comunicación y que nos permite ir
hacia atrás en el tiempo haciendo noticiables sucesos que no son actuales (FJ 5).
5. Por otra parte, también en la STC 58/2018, FJ 7, aunque en aquel caso se
refería específicamente a un conflicto entre protección de datos de carácter personal y el
derecho a la información, se incluían relevantes consideraciones sobre el peso que debe
otorgarse a dichos derechos en el juicio de proporcionalidad, como son las siguientes:
(i) Se destaca que, si bien el interés y la relevancia pública de los datos personales
que se pretenden suprimir vienen determinados tanto por su materia u objeto –por
ejemplo, los que afectan a sucesos con relevancia penal–, como por razón de la
condición pública o privada de la persona a que atañe –por ejemplo, personajes públicos
o dedicados a actividades que conllevan notoriedad pública–, también vienen
condicionados por el transcurso del tiempo en el sentido de su conexión, más o menos
inmediata, con el tiempo presente, ya que esto determina que pueda perder parte de su
interés público y, por tanto, debilitarse su relación con la formación de una opinión
pública informada, libre y plural.
(ii) Se incide en la universalización y el efecto expansivo que propician los
buscadores para garantizar la formación de una opinión pública libre y de las
posibilidades que esto aporta a actores del tercer sector, organizaciones civiles o
ciudadanos individuales como garantes de determinados intereses colectivos en relación
con temas de interés público, que permiten traer al presente hechos o declaraciones del
pasado que puedan tener un impacto en el momento presente, contribuyendo así a
efectuar un control difuso con un relevante impacto en la opinión pública.
(iii) Se señala que este efecto expansivo también implica un incremento del impacto
sobre los derechos fundamentales de las personas cuyos datos son objeto de
tratamiento y exposición en los buscadores cuando la búsqueda se realiza a partir del
nombre de una persona física al permitir obtener mediante la lista de resultados una
visión estructurada de la información relativa a esa persona que puede hallarse en
internet. Esa posibilidad técnica afecta potencialmente a una multitud de aspectos de su
vida que, sin dicho motor, no se habrían interconectado o solo podrían haberlo sido muy
difícilmente y que permiten establecer un perfil más o menos detallado de la persona de
que se trate, lo que multiplica la injerencia en los derechos a la autodeterminación
informativa (art. 18.4 CE).
(iv) Se pone de manifiesto que, en la valoración de la proporcionalidad de la
injerencia, la desindexación en la búsqueda realizada a partir de meros datos personales
–nombre y apellidos– no impide la disponibilidad y el acceso público a los datos de
manera alternativa, ya que solo se limita ese acceso a una modalidad muy concreta de
acceso –búsqueda por datos personales– pero no por otras búsquedas temáticas, por lo
que seguirá sirviendo a la formación de la opinión pública libre, lo que asegura la
proporcionalidad de la medida (STC 58/2018, FJ 8).
6. En definitiva, entendemos que esta sintética exposición de criterios relevantes en
la ponderación que ha de llevarse a cabo en caso de conflicto del derecho al olvido con
otros derechos fundamentales o intereses constitucionales revela que la jurisprudencia
constitucional, por medio de la STC 58/2018 y del resto de resoluciones de este tribunal
que en ella se citan, conforman un inicial cuerpo de doctrina jurisprudencial que hubiera
cve: BOE-A-2022-17271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144514
información, como los buscadores, afectan singularmente a los datos personales de la
ciudadanía; (c) el modo en que el transcurso del tiempo puede llegar a influir en los
equilibrios entre los derechos del art. 18 y las libertades de expresión e informativas
[art. 20.1 a) y d) CE], haciendo nacer el derecho al olvido, y (d) cómo la titularidad de los
derechos a la libertad de expresión e información se han transformado con el uso de las
herramientas informáticas en libertades de alcance global y que expanden su eficacia
hacia atrás en el tiempo de un modo complejo, de modo tal que la información y
expresión de ideas ya no es solo la actualidad publicada en la prensa escrita o
audiovisual, sino un flujo de datos sobre hechos y personas que circula por cauces no
siempre sujetos al control de los propios medios de comunicación y que nos permite ir
hacia atrás en el tiempo haciendo noticiables sucesos que no son actuales (FJ 5).
5. Por otra parte, también en la STC 58/2018, FJ 7, aunque en aquel caso se
refería específicamente a un conflicto entre protección de datos de carácter personal y el
derecho a la información, se incluían relevantes consideraciones sobre el peso que debe
otorgarse a dichos derechos en el juicio de proporcionalidad, como son las siguientes:
(i) Se destaca que, si bien el interés y la relevancia pública de los datos personales
que se pretenden suprimir vienen determinados tanto por su materia u objeto –por
ejemplo, los que afectan a sucesos con relevancia penal–, como por razón de la
condición pública o privada de la persona a que atañe –por ejemplo, personajes públicos
o dedicados a actividades que conllevan notoriedad pública–, también vienen
condicionados por el transcurso del tiempo en el sentido de su conexión, más o menos
inmediata, con el tiempo presente, ya que esto determina que pueda perder parte de su
interés público y, por tanto, debilitarse su relación con la formación de una opinión
pública informada, libre y plural.
(ii) Se incide en la universalización y el efecto expansivo que propician los
buscadores para garantizar la formación de una opinión pública libre y de las
posibilidades que esto aporta a actores del tercer sector, organizaciones civiles o
ciudadanos individuales como garantes de determinados intereses colectivos en relación
con temas de interés público, que permiten traer al presente hechos o declaraciones del
pasado que puedan tener un impacto en el momento presente, contribuyendo así a
efectuar un control difuso con un relevante impacto en la opinión pública.
(iii) Se señala que este efecto expansivo también implica un incremento del impacto
sobre los derechos fundamentales de las personas cuyos datos son objeto de
tratamiento y exposición en los buscadores cuando la búsqueda se realiza a partir del
nombre de una persona física al permitir obtener mediante la lista de resultados una
visión estructurada de la información relativa a esa persona que puede hallarse en
internet. Esa posibilidad técnica afecta potencialmente a una multitud de aspectos de su
vida que, sin dicho motor, no se habrían interconectado o solo podrían haberlo sido muy
difícilmente y que permiten establecer un perfil más o menos detallado de la persona de
que se trate, lo que multiplica la injerencia en los derechos a la autodeterminación
informativa (art. 18.4 CE).
(iv) Se pone de manifiesto que, en la valoración de la proporcionalidad de la
injerencia, la desindexación en la búsqueda realizada a partir de meros datos personales
–nombre y apellidos– no impide la disponibilidad y el acceso público a los datos de
manera alternativa, ya que solo se limita ese acceso a una modalidad muy concreta de
acceso –búsqueda por datos personales– pero no por otras búsquedas temáticas, por lo
que seguirá sirviendo a la formación de la opinión pública libre, lo que asegura la
proporcionalidad de la medida (STC 58/2018, FJ 8).
6. En definitiva, entendemos que esta sintética exposición de criterios relevantes en
la ponderación que ha de llevarse a cabo en caso de conflicto del derecho al olvido con
otros derechos fundamentales o intereses constitucionales revela que la jurisprudencia
constitucional, por medio de la STC 58/2018 y del resto de resoluciones de este tribunal
que en ella se citan, conforman un inicial cuerpo de doctrina jurisprudencial que hubiera
cve: BOE-A-2022-17271
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Núm. 253