T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17271)
Pleno. Sentencia 105/2022, de 13 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 229-2021. Promovido por don M.J.L., respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que estimaron la impugnación de la resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se instaba a Google, Inc., para que adoptara las medidas necesarias a fin de que el nombre del solicitante no se asociara en los resultados de su motor de búsqueda a una dirección de página de internet. Vulneración del derecho a la protección de datos personales: STC 89/2022 (inexistencia de un interés público prevalente en la indexación de opiniones críticas sobre el desarrollo de la actividad profesional de un empresario del sector inmobiliario). Voto particular.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. TC. Pág. 144513

del derecho a la protección de datos de carácter personal en el art. 18.4 CE y de los
límites que para él podrían derivarse de los derechos fundamentales reconocidos en el
art. 20 CE, especialmente los derechos a las libertades de expresión e información.
En reiteradas ocasiones el Tribunal se ha pronunciado sobre el fundamental valor
que en una construcción evolutiva de los derechos fundamentales reconocidos en
nuestra Constitución tiene la cláusula de interpretación conforme del art. 10.2 CE, al
establecer como guía la Declaración universal de los derechos humanos y los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Es
irrenunciable en la construcción y desarrollo del Derecho nacional de los derechos
humanos un constante diálogo con los órganos encargados de la interpretación del
Derecho regional –en nuestro caso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como
intérprete del Convenio europeo de derechos humanos y el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en relación con la Carta de derechos fundamentales de la Unión
Europea– e internacional de los derechos humanos. Ahora bien, la idea de diálogo entre
tribunales no implica ni la sustitución de la Constitución como referente de los derechos
fundamentales cuya protección última está encomendada al Tribunal mediante la
jurisdicción de amparo ni la de la jurisprudencia constitucional por la doctrina que puedan
establecer otros órganos de interpretación de otros textos de derechos humanos.
4. Por tanto, consideramos que hubiera sido necesario, partiendo de la
jurisprudencia constitucional en la materia, hacer una más certera construcción y encaje
constitucional del llamado derecho al olvido y sus límites. Singularmente relevante a
estos efectos debería haber sido la citada STC 58/2018, en la que el Tribunal destacó los
siguientes aspectos esenciales directamente conectados con los planteados en el
presente recurso de amparo y que, sin perjuicio del complemento o integración de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, hubieran debido ser rectores para la resolución de este recurso:
(i) El art. 18.4 CE se configura como un derecho fundamental autónomo de
protección frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona
provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento automatizado de los datos de carácter
personal, que garantiza un ámbito de protección específico, pero también más idóneo
que el que podían ofrecer, por sí mismos, los derechos fundamentales reconocidos en el
art. 18.1 CE. Se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a la propia
persona insertos en un programa informático (habeas data) que comprende, entre otros
aspectos, el derecho a consentir la recogida y el uso de sus datos personales y a
conocerlos; el derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué
finalidad; y el derecho a oponerse a esa posesión y uso exigiendo a quien corresponda
que ponga fin a la posesión y empleo de tales datos mediante su supresión, que es en el
que se integra el también llamado derecho al olvido (FJ 5).
(ii) El reconocimiento expreso del derecho al olvido como facultad inherente al
derecho a la protección de datos personales, y por tanto como derecho fundamental,
implica que le resulta de aplicación la jurisprudencia relativa a los límites generales de
los derechos fundamentales. El derecho a la protección de datos, aunque la Constitución
no le imponga expresamente límites específicos ni remita a los poderes públicos para su
determinación como ha hecho con otros derechos fundamentales, ha de encontrarlos en
los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos,
pues así lo exige el principio de unidad de la Constitución. Entre esos límites se
encuentran las libertades de expresión e información [art. 20.1 a) y d) CE] en la medida
en que los datos personales cuya supresión o desindexación de los resultados de un
buscador se solicita sean manifestación del ejercicio de tales derechos (FJ 6).
(iii) La necesidad de que la jurisprudencia constitucional ajuste la ponderación de
los derechos en conflicto atendiendo a (a) los matices singulares sobre el modo en que
los derechos de la personalidad reconocidos en el art. 18 CE se ven expuestos con el
uso de las tecnologías de la información, en particular con el uso de internet; (b) la forma
en que las herramientas informáticas desarrolladas para facilitar el acceso a la

cve: BOE-A-2022-17271
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 253