T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17271)
Pleno. Sentencia 105/2022, de 13 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 229-2021. Promovido por don M.J.L., respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que estimaron la impugnación de la resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se instaba a Google, Inc., para que adoptara las medidas necesarias a fin de que el nombre del solicitante no se asociara en los resultados de su motor de búsqueda a una dirección de página de internet. Vulneración del derecho a la protección de datos personales: STC 89/2022 (inexistencia de un interés público prevalente en la indexación de opiniones críticas sobre el desarrollo de la actividad profesional de un empresario del sector inmobiliario). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144512
derecho al olvido y del parámetro de control de constitucionalidad que debe ser aplicado
cuando este derecho es invocado en la jurisdicción de amparo constitucional y (ii) la
correcta identificación del derecho constitucional –en conflicto con el derecho al olvido–
invocado por el demandante de amparo que debía haber sido objeto del juicio de
proporcionalidad.
I. El parámetro de control de constitucionalidad del derecho al olvido en la
jurisdicción de amparo constitucional.
2. La opinión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia –que en este caso se
formula por mera remisión a lo expuesto en la STC 89/2022– incide, siguiendo la
jurisprudencia constitucional establecida en la STC 58/2018, de 4 de junio, en que el
derecho al olvido es una vertiente del derecho a la protección de datos de carácter
personal frente al uso de la informática (art. 18.4 CE), que otorga a su titular el derecho a
obtener la supresión de datos personales. Sin embargo, inmediatamente lo conecta con
la regulación que de este derecho se hacía en la Directiva 95/46/CE, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos –vigente en el momento en que se solicitó la
desindexación al gestor del buscador– y en el art. 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, Reglamento
general de protección de datos, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018.
A partir de ello, la opinión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia hace una
extensa exposición de la normativa de la Unión Europea en la materia y de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el derecho al
olvido (STJUE de 13 de mayo de 2014, asunto C-131/12) y sus límites (SSTJUE de 24
de septiembre de 2019, asuntos C-136/17 y C-507/17), que son analizados en el caso
concreto para concluir que se ha vulnerado el derecho invocado.
3. No resulta controvertido que el presente recurso de amparo, junto con el ya
resuelto en la citada STC 89/2022, contaba con especial transcendencia constitucional,
en los términos señalados en la providencia de admisión, al plantear una cuestión
novedosa que permitía al Tribunal adaptar la jurisprudencia más general sobre el
derecho de supresión de datos personales establecida en las SSTC 290/2000
y 292/2000, de 30 de noviembre, y aplicada en concreto al caso de buscadores internos
de una hemeroteca digital gestionada por una empresa periodística en la ya citada
STC 58/2018.
El recurso, además, daba también la oportunidad al Tribunal de poner al día su
jurisprudencia sobre el derecho fundamental invocado una vez que (i) se había
actualizado la normativa reguladora de este derecho mediante el mencionado
Reglamento general de protección de datos –que por su naturaleza en el sistema de
fuentes del Derecho de la Unión es de aplicación directa sin necesidad de transposición–
y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales, y (ii) se habían producido importantes
pronunciamientos tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya citados
anteriormente, como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (así, por ejemplo,
SSTEDH de 28 de junio de 2018, asunto M.L. y W.W. c. Alemania; de 22 de junio
de 2021, asunto Hurbain c. Bélgica, o de 25 de noviembre de 2021, asunto Biancardi c.
Italia).
En estas circunstancias, atendiendo a las razones de la especial transcendencia
constitucional que propiciaron la admisión del recurso, no podemos compartir que la
opinión mayoritaria –que en este caso se formula por mera remisión a lo expuesto en la
STC 89/2022– se limite a una exposición de la normativa y jurisprudencia comunitaria del
derecho al olvido y a la verificación de su cumplimiento en el caso concreto, renunciando
a la determinación de un parámetro de control constitucional a partir del reconocimiento
cve: BOE-A-2022-17271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144512
derecho al olvido y del parámetro de control de constitucionalidad que debe ser aplicado
cuando este derecho es invocado en la jurisdicción de amparo constitucional y (ii) la
correcta identificación del derecho constitucional –en conflicto con el derecho al olvido–
invocado por el demandante de amparo que debía haber sido objeto del juicio de
proporcionalidad.
I. El parámetro de control de constitucionalidad del derecho al olvido en la
jurisdicción de amparo constitucional.
2. La opinión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia –que en este caso se
formula por mera remisión a lo expuesto en la STC 89/2022– incide, siguiendo la
jurisprudencia constitucional establecida en la STC 58/2018, de 4 de junio, en que el
derecho al olvido es una vertiente del derecho a la protección de datos de carácter
personal frente al uso de la informática (art. 18.4 CE), que otorga a su titular el derecho a
obtener la supresión de datos personales. Sin embargo, inmediatamente lo conecta con
la regulación que de este derecho se hacía en la Directiva 95/46/CE, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos –vigente en el momento en que se solicitó la
desindexación al gestor del buscador– y en el art. 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, Reglamento
general de protección de datos, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018.
A partir de ello, la opinión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia hace una
extensa exposición de la normativa de la Unión Europea en la materia y de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el derecho al
olvido (STJUE de 13 de mayo de 2014, asunto C-131/12) y sus límites (SSTJUE de 24
de septiembre de 2019, asuntos C-136/17 y C-507/17), que son analizados en el caso
concreto para concluir que se ha vulnerado el derecho invocado.
3. No resulta controvertido que el presente recurso de amparo, junto con el ya
resuelto en la citada STC 89/2022, contaba con especial transcendencia constitucional,
en los términos señalados en la providencia de admisión, al plantear una cuestión
novedosa que permitía al Tribunal adaptar la jurisprudencia más general sobre el
derecho de supresión de datos personales establecida en las SSTC 290/2000
y 292/2000, de 30 de noviembre, y aplicada en concreto al caso de buscadores internos
de una hemeroteca digital gestionada por una empresa periodística en la ya citada
STC 58/2018.
El recurso, además, daba también la oportunidad al Tribunal de poner al día su
jurisprudencia sobre el derecho fundamental invocado una vez que (i) se había
actualizado la normativa reguladora de este derecho mediante el mencionado
Reglamento general de protección de datos –que por su naturaleza en el sistema de
fuentes del Derecho de la Unión es de aplicación directa sin necesidad de transposición–
y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales, y (ii) se habían producido importantes
pronunciamientos tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya citados
anteriormente, como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (así, por ejemplo,
SSTEDH de 28 de junio de 2018, asunto M.L. y W.W. c. Alemania; de 22 de junio
de 2021, asunto Hurbain c. Bélgica, o de 25 de noviembre de 2021, asunto Biancardi c.
Italia).
En estas circunstancias, atendiendo a las razones de la especial transcendencia
constitucional que propiciaron la admisión del recurso, no podemos compartir que la
opinión mayoritaria –que en este caso se formula por mera remisión a lo expuesto en la
STC 89/2022– se limite a una exposición de la normativa y jurisprudencia comunitaria del
derecho al olvido y a la verificación de su cumplimiento en el caso concreto, renunciando
a la determinación de un parámetro de control constitucional a partir del reconocimiento
cve: BOE-A-2022-17271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253