T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17271)
Pleno. Sentencia 105/2022, de 13 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 229-2021. Promovido por don M.J.L., respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que estimaron la impugnación de la resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se instaba a Google, Inc., para que adoptara las medidas necesarias a fin de que el nombre del solicitante no se asociara en los resultados de su motor de búsqueda a una dirección de página de internet. Vulneración del derecho a la protección de datos personales: STC 89/2022 (inexistencia de un interés público prevalente en la indexación de opiniones críticas sobre el desarrollo de la actividad profesional de un empresario del sector inmobiliario). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. TC. Pág. 144511

de fecha 18 de diciembre de 2019 y la providencia de la Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo de fecha 19 de noviembre de 2020.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de septiembre de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos y la magistrada
doña María Luisa Balaguer Callejón respecto de la sentencia pronunciada en el recurso
de amparo avocado núm. 229-2021
Con el máximo respeto a nuestros compañeros de Pleno, manifestamos nuestra
discrepancia con la fundamentación jurídica y con el fallo de la sentencia, que
consideramos que debería haber sido desestimatorio.
1. El objeto del presente recurso de amparo es el mismo que el resuelto por la
STC 89/2022, de 29 de junio, en el recurso de amparo avocado número 5310-2020
interpuesto por el mismo demandante de amparo contra una decisión judicial semejante.
La opinión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia se ha limitado a hacer una
remisión a la citada STC 89/2022 para la resolución del presente recurso de amparo. En
coherencia con ello, el voto particular que formulamos a dicha sentencia va a ser
reproducido en este con las adaptaciones lógicas impuestas por el caso.
En aquel voto particular se afirmaba que la controversia planteada resultaba de
descripción sencilla: Se trata de determinar el alcance constitucional de la negativa de un
buscador de internet a eliminar de sus resultados –cuando se incluyen como elementos
de búsqueda concretos nombres y apellidos– los enlaces a páginas en que aparecen
opiniones anónimas críticas con el desempeño profesional del afectado. Sin embargo, la
sencillez de esta descripción contrasta con la complejidad de su resolución, la cual está
vinculada (i) al encaje y configuración constitucional del derecho fundamental invocado,
esto es, el derecho a la protección del datos de carácter personal (art. 18.4 CE), en su
dimensión del derecho de supresión o derecho al olvido, y (ii) a que los problemas de
conflictos entre derechos fundamentales han de ser resueltos con fundamento en
criterios de proporcionalidad que exigen una ponderación de los derechos o intereses
constitucionales en conflicto. Es inevitable su identificación correcta para proyectar una
visión sobre la relevancia y prevalencia de cada uno de ellos, que está profundamente
condicionada por la percepción y valoración –el «peso», en términos de la teoría de
Alexy– sobre el papel que han de jugar en una sociedad democrática avanzada.
En esta línea de razonamiento, nuestra principal discrepancia con la opinión
mayoritaria en la que se sustenta la sentencia –que en este caso se formula por mera
remisión a lo expuesto en la STC 89/2022– se fundamenta en que consideramos
prevalente en esa ponderación una concepción más amplia de interés público y de la
idea de la formación de una opinión pública libre como elementos esenciales del derecho
a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE]. Esta no queda limitada solo a las cuestiones
tradicionalmente relacionadas con la relevancia política y social. Ambos aspectos
adquieren una nueva dimensión, que no cabe ignorar desde el punto de vista
constitucional y del juicio de proporcionalidad, en el contexto representado por las
nuevas sociedades digitales altamente globalizadas y en la emergencia de la
preocupación por los derechos de los consumidores y usuarios en el marco de
relaciones comerciales asimétricas en la prestación de bienes y servicios.
Antes de desarrollar más ampliamente nuestras discrepancias con el juicio de
proporcionalidad efectuado por la opinión mayoritaria, creemos necesario hacer una
serie de consideraciones sobre (i) el encaje y configuración constitucional del llamado

cve: BOE-A-2022-17271
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