I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-17168)
Orden TED/990/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 143309
disposición adicional séptima y disposición adicional octava del Real Decretoley 15/2018, de 5 de octubre.
El mecanismo de actualización de los parámetros retributivos arriba mencionados se
detalla someramente en los siguientes párrafos.
Para el cálculo de la actualización de los parámetros retributivos aplicables en el
cuarto trimestre de 2018, se parte de la retribución a la operación establecida para el
primer semestre de 2018 en la Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, se aplica la
metodología prevista en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, utilizando los nuevos
parámetros A, B y C para el cuarto trimestre de 2018 aprobados en el anexo I de esta
orden con el objetivo de introducir la exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
Posteriormente se aplica la formulación pertinente para aplicar la modificación impositiva
del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. No obstante, en el
caso de las instalaciones tipo de plantas de tratamiento y reducción de purines, dado que
la retribución a la operación del primer semestre de 2018 se calculó sin compensación
del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica de acuerdo con lo
establecido en la Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre, en esta orden se actualiza
la retribución a la operación para el cuarto trimestre de 2018 sin detraer los costes por
este impuesto.
Para calcular los valores de la retribución a la operación aplicables en el primer
trimestre de 2019 y en el segundo trimestre de 2019, es necesario calcular en primer
lugar los valores de la retribución a la operación del primer semestre de 2019
considerando la exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos. A partir de los valores del
primer semestre de 2019 se calcularán los valores de la retribución a la operación
aplicables en el primer trimestre de 2019 teniendo en consideración la modificación
impositiva del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en dicho
primer trimestre. Los valores de la retribución a la operación aplicables en el segundo
trimestre de 2019 corresponden con los calculados para el primer semestre de 2019.
Para el cálculo de la retribución a la operación del primer semestre de 2019, se parte
de la retribución a la operación del segundo semestre de 2018 establecida en la Orden
TEC/427/2019, de 5 de abril, se aplica la metodología prevista en la Orden
IET/1345/2015, de 2 de julio, utilizando los nuevos parámetros A, B y C para el primer
semestre de 2019 aprobados en el anexo I de esta orden con el objetivo de introducir la
exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Los valores de la retribución a la
operación del primer semestre de 2019 así calculados, serán exclusivamente de
aplicación al segundo trimestre de 2019, y, por otro lado, son utilizados para calcular los
valores de la retribución a la operación del primer trimestre de 2019.
Para el cálculo de los valores de la retribución a la operación aplicable en el primer
trimestre de 2019, se parte de la retribución calculada en esta orden para el primer
semestre de 2019 y se aplica la formulación pertinente, detrayendo el impuesto sobre el
valor de la producción de energía eléctrica de la retribución a la operación aplicable al
primer semestre del año 2019.
Dando cumplimiento a las sentencias 977/2021 y 984/2021 del Tribunal Supremo, se
lleva a cabo la detracción del impuesto sobre el valor de la producción de energía
eléctrica de la retribución a la operación considerando el apuntamiento tecnológico
mediante la utilización, para todas las tecnologías, de los coeficientes de apuntamiento
tecnológico recogidos en la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero. La consideración del
apuntamiento tecnológico supone la modificación de los parámetros retributivos para el
cuarto trimestre de 2018 y primero del 2019, no viéndose afectados los parámetros
retributivos del segundo trimestre de 2019.
La aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta, disposición adicional
séptima, disposición adicional octava y disposición final primera del Real Decretoley 15/2018, de 5 de octubre, puede conllevar actualizaciones tanto de la retribución a la
operación como de la retribución a la inversión. Cuando la actualización de la retribución
a la operación no resulte suficiente para compensar el efecto de la exención en el
Impuesto sobre Hidrocarburos y la modificación impositiva durante el periodo
cve: BOE-A-2022-17168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 143309
disposición adicional séptima y disposición adicional octava del Real Decretoley 15/2018, de 5 de octubre.
El mecanismo de actualización de los parámetros retributivos arriba mencionados se
detalla someramente en los siguientes párrafos.
Para el cálculo de la actualización de los parámetros retributivos aplicables en el
cuarto trimestre de 2018, se parte de la retribución a la operación establecida para el
primer semestre de 2018 en la Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, se aplica la
metodología prevista en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, utilizando los nuevos
parámetros A, B y C para el cuarto trimestre de 2018 aprobados en el anexo I de esta
orden con el objetivo de introducir la exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
Posteriormente se aplica la formulación pertinente para aplicar la modificación impositiva
del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. No obstante, en el
caso de las instalaciones tipo de plantas de tratamiento y reducción de purines, dado que
la retribución a la operación del primer semestre de 2018 se calculó sin compensación
del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica de acuerdo con lo
establecido en la Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre, en esta orden se actualiza
la retribución a la operación para el cuarto trimestre de 2018 sin detraer los costes por
este impuesto.
Para calcular los valores de la retribución a la operación aplicables en el primer
trimestre de 2019 y en el segundo trimestre de 2019, es necesario calcular en primer
lugar los valores de la retribución a la operación del primer semestre de 2019
considerando la exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos. A partir de los valores del
primer semestre de 2019 se calcularán los valores de la retribución a la operación
aplicables en el primer trimestre de 2019 teniendo en consideración la modificación
impositiva del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en dicho
primer trimestre. Los valores de la retribución a la operación aplicables en el segundo
trimestre de 2019 corresponden con los calculados para el primer semestre de 2019.
Para el cálculo de la retribución a la operación del primer semestre de 2019, se parte
de la retribución a la operación del segundo semestre de 2018 establecida en la Orden
TEC/427/2019, de 5 de abril, se aplica la metodología prevista en la Orden
IET/1345/2015, de 2 de julio, utilizando los nuevos parámetros A, B y C para el primer
semestre de 2019 aprobados en el anexo I de esta orden con el objetivo de introducir la
exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Los valores de la retribución a la
operación del primer semestre de 2019 así calculados, serán exclusivamente de
aplicación al segundo trimestre de 2019, y, por otro lado, son utilizados para calcular los
valores de la retribución a la operación del primer trimestre de 2019.
Para el cálculo de los valores de la retribución a la operación aplicable en el primer
trimestre de 2019, se parte de la retribución calculada en esta orden para el primer
semestre de 2019 y se aplica la formulación pertinente, detrayendo el impuesto sobre el
valor de la producción de energía eléctrica de la retribución a la operación aplicable al
primer semestre del año 2019.
Dando cumplimiento a las sentencias 977/2021 y 984/2021 del Tribunal Supremo, se
lleva a cabo la detracción del impuesto sobre el valor de la producción de energía
eléctrica de la retribución a la operación considerando el apuntamiento tecnológico
mediante la utilización, para todas las tecnologías, de los coeficientes de apuntamiento
tecnológico recogidos en la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero. La consideración del
apuntamiento tecnológico supone la modificación de los parámetros retributivos para el
cuarto trimestre de 2018 y primero del 2019, no viéndose afectados los parámetros
retributivos del segundo trimestre de 2019.
La aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta, disposición adicional
séptima, disposición adicional octava y disposición final primera del Real Decretoley 15/2018, de 5 de octubre, puede conllevar actualizaciones tanto de la retribución a la
operación como de la retribución a la inversión. Cuando la actualización de la retribución
a la operación no resulte suficiente para compensar el efecto de la exención en el
Impuesto sobre Hidrocarburos y la modificación impositiva durante el periodo
cve: BOE-A-2022-17168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253