I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-17168)
Orden TED/990/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 143310

contemplado, en tanto en cuanto se incurriría en valores negativos de la retribución a la
operación, se procederá a la actualización de la retribución a la inversión en la cuantía
necesaria equivalente a la cantidad pendiente de compensar. En aquellos casos donde
la instalación tipo no ha tenido producción en el trimestre de cálculo, se realizará la
actualización de la retribución a la inversión en la cuantía necesaria para compensar el
efecto de la exención del impuesto de generación aplicado a la retribución a la inversión
que corresponda a dicho trimestre, sin verse afectado el valor de la retribución a la
operación.
Para aquellas instalaciones para las cuales no hubiese establecida una retribución a
la operación, la aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta, disposición
adicional séptima, disposición adicional octava y disposición final primera del Real
Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, se llevará a cabo considerando que su retribución
a la operación es cero de forma que toda la compensación se realizará mediante la
actualización de la retribución la inversión.
Finalmente, esta orden mandata a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la liquidación de las cantidades que de ella se derivan.
IV
Esta orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que
conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobación de esta
orden ministerial el instrumento definido en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014,
de 6 de junio, para realizar la actualización de los parámetros retributivos del régimen
retributivo específico prevista en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
También cumple con el principio de eficacia, al ser la norma adecuada para la
consecución de dichos objetivos.
Se adecúa, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser
coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven
de fundamento.
También cumple con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su
tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además,
define claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo del mismo como en la Memoria
del Análisis de Impacto Normativo que le acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, esta orden ministerial ha sido sometida a información pública y trámite de
audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también ha
sido evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de
Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con
lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman
parte las comunidades autónomas.
Según lo establecido en el artículo 5.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto
en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia en su informe denominado «Informe a la propuesta de Orden por la que

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Núm. 253