I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-17168)
Orden TED/990/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.
170 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 143308
La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre,
establece que, para el ejercicio 2018 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la
producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda
percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía
eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo
minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema
durante el último trimestre natural. Los pagos fraccionados del último trimestre se
calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central
realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a
la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural, aplicándose el
tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales para sostenibilidad energética y deduciendo el importe de los pagos
fraccionados previamente realizados.
La disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre,
establece que, para el ejercicio 2019 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la
producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda
percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía
eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo
minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema
durante el primer trimestre natural. Los pagos fraccionados se calcularán en función del
valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio
del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses a que
se refiere el apartado anterior minorado en el importe de las retribuciones
correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre
natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27
de diciembre, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente
realizados.
Adicionalmente, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, en su disposición final
primera, modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para
introducir una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos
energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la
producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales
combinadas.
En consecuencia, en la medida en que los impuestos anteriores son tenidos en
cuenta a los efectos del cálculo de los parámetros retributivos de las instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, en su disposición adicional
octava, establece un mandato para la revisión de dichos parámetros.
De este modo, mediante esta orden se da cumplimiento al mandato de actualización
de los parámetros retributivos establecido en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014,
de 6 de junio, actualizando los valores de la retribución a la operación para el primer
semestre de 2019, al mandato de actualización de los parámetros retributivos
establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, así como a las sentencias anteriormente citadas.
III
Esta orden consta de tres capítulos: Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación;
capítulo II. Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo cuyos
costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible tomando en
consideración las modificaciones impositivas reguladas en la disposición adicional sexta,
disposición adicional séptima, disposición adicional octava y disposición final primera del
Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre; capítulo III. Actualización de los parámetros
retributivos de las instalaciones tipo no incluidas en el capítulo II, tomando en
consideración las modificaciones impositivas reguladas en la disposición adicional sexta,
cve: BOE-A-2022-17168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 143308
La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre,
establece que, para el ejercicio 2018 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la
producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda
percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía
eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo
minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema
durante el último trimestre natural. Los pagos fraccionados del último trimestre se
calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central
realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a
la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural, aplicándose el
tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales para sostenibilidad energética y deduciendo el importe de los pagos
fraccionados previamente realizados.
La disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre,
establece que, para el ejercicio 2019 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la
producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda
percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía
eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo
minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema
durante el primer trimestre natural. Los pagos fraccionados se calcularán en función del
valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio
del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses a que
se refiere el apartado anterior minorado en el importe de las retribuciones
correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre
natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27
de diciembre, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente
realizados.
Adicionalmente, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, en su disposición final
primera, modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para
introducir una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos
energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la
producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales
combinadas.
En consecuencia, en la medida en que los impuestos anteriores son tenidos en
cuenta a los efectos del cálculo de los parámetros retributivos de las instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, en su disposición adicional
octava, establece un mandato para la revisión de dichos parámetros.
De este modo, mediante esta orden se da cumplimiento al mandato de actualización
de los parámetros retributivos establecido en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014,
de 6 de junio, actualizando los valores de la retribución a la operación para el primer
semestre de 2019, al mandato de actualización de los parámetros retributivos
establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, así como a las sentencias anteriormente citadas.
III
Esta orden consta de tres capítulos: Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación;
capítulo II. Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo cuyos
costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible tomando en
consideración las modificaciones impositivas reguladas en la disposición adicional sexta,
disposición adicional séptima, disposición adicional octava y disposición final primera del
Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre; capítulo III. Actualización de los parámetros
retributivos de las instalaciones tipo no incluidas en el capítulo II, tomando en
consideración las modificaciones impositivas reguladas en la disposición adicional sexta,
cve: BOE-A-2022-17168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253