I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-17168)
Orden TED/990/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 143307

producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1
de enero de 2017. Dicha orden actualizó los parámetros retributivos de las instalaciones
tipo para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de
diciembre de 2019 y fijó, en su caso, los valores de la retribución a la operación que
serían de aplicación durante el primer semestre de 2017.
Dicha orden da cumplimiento a lo previsto en el artículo 20.2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al finalizar cada semiperiodo
regulatorio se podrán revisar mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las estimaciones de ingresos
estándar de las instalaciones tipo por la venta de la energía valorada al precio del
mercado, así como los parámetros retributivos directamente relacionados con éstos.
e) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre. Esta orden actualizó los valores de
retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2017.
f) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, que actualizó los valores de retribución a la
operación para el primer semestre natural de 2018.
g) Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre. Esta orden es solo de aplicación a
las instalaciones de tratamiento y reducción de purines, y en ella se aprueban los
parámetros retributivos de las instalaciones tipo en su ámbito de aplicación, entre ellos
los valores de la retribución a la operación y sus actualizaciones en función del precio del
combustible hasta el primer semestre de 2018 incluido.
h) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril. Esta orden actualizó los valores de
retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2018.
i) Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros
retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio
de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decretoley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la
operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.
Dicha orden fue anulada mediante sentencias devenidas firmes del Tribunal
Supremo, números 977/2021 y 984/2021, en cuanto no toma en consideración el
coeficiente de apuntamiento por tecnologías para realizar la detracción del Impuesto
sobre el valor de la producción de energía eléctrica de la retribución a la operación,
debiéndose dictar en consecuencia una nueva orden que la sustituya, que parta de la
metodología retributiva existente. Esta metodología toma en consideración el precio
estimado de mercado para la tecnología correspondiente a la instalación tipo, afectado
por el correspondiente coeficiente de apuntamiento tecnológico, según se establece en
el anexo V de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero.
Adicionalmente, mediante las sentencias devenidas firmes del Tribunal Supremo
números 926/2021 y 956/2021, se declararon nulos el coeficiente de producción y la
retribución a la operación de las instalaciones tipo IT-00835, IT-00859, IT-00866 y
IT-00842, al no tomar en consideración la producción real atribuible a dichas
instalaciones tipo, debiéndose aprobar unos nuevos coeficientes de producción y unas
nuevas retribuciones a la operación que tomen en consideración la producción real que
les es atribuible. Esto ha supuesto la revisión de los coeficientes de producción y de la
retribución a la operación de las instalaciones tipo en las que se enmarca alguna
instalación híbrida de modo que se impute correctamente la energía generada por la
instalación a cada uno de los códigos de instalación tipo a los que se encuentre
asignada.
II
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores procede a exonerar del Impuesto sobre el
valor de la producción de la energía eléctrica a la electricidad producida e incorporada al
sistema eléctrico durante seis meses.

cve: BOE-A-2022-17168
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Núm. 253