I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-17168)
Orden TED/990/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 143306
g) Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento
de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos
correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW
de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.
h) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de
la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017,
se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros
retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
i) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la
retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por
la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros
retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
j) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la
retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y
por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes
parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, prevé en su artículo 14.4, para las instalaciones
de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia
y residuos con régimen retributivo específico, que al menos anualmente se actualizarán
los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de
explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
Dicha previsión se recoge en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, que establece que al menos anualmente se revisará, de acuerdo con la
metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para
aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación
dependan esencialmente del precio del combustible. Así mismo se añade que, como
consecuencia de esta revisión, no se podrán eliminar ni incorporar nuevos tipos de
instalaciones a los que resulte de aplicación la retribución a la operación.
Dando cumplimiento a dicho mandato, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la
que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las
instalaciones con régimen retributivo específico, regula la metodología de actualización
de la retribución a la operación de las instalaciones tipo para las que haya sido aprobado
por orden ministerial un valor de la retribución a la operación distinto de cero y cuyos
costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. La
metodología de actualización de la retribución a la operación se basa en la evolución de
los precios de los combustibles y, en el caso de las tecnologías que utilizan
mayoritariamente gas natural, también se considera la variación de los peajes de acceso
a la red gasista.
Los valores de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes
de explotación dependen esencialmente del coste de combustible han sido actualizados
mediante las siguientes órdenes ministeriales:
a) La propia Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que además de establecer la
metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con
régimen retributivo específico, actualizó los valores de la retribución a la operación desde
el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2015.
b) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre. Esta orden actualizó los valores de la
retribución a la operación para el primer semestre natural de 2016.
c) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio. Esta orden actualizó los valores de la
retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2016.
d) Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros
retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de
cve: BOE-A-2022-17168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 143306
g) Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento
de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos
correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW
de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.
h) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de
la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017,
se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros
retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
i) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la
retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por
la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros
retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
j) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la
retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y
por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes
parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, prevé en su artículo 14.4, para las instalaciones
de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia
y residuos con régimen retributivo específico, que al menos anualmente se actualizarán
los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de
explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
Dicha previsión se recoge en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, que establece que al menos anualmente se revisará, de acuerdo con la
metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para
aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación
dependan esencialmente del precio del combustible. Así mismo se añade que, como
consecuencia de esta revisión, no se podrán eliminar ni incorporar nuevos tipos de
instalaciones a los que resulte de aplicación la retribución a la operación.
Dando cumplimiento a dicho mandato, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la
que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las
instalaciones con régimen retributivo específico, regula la metodología de actualización
de la retribución a la operación de las instalaciones tipo para las que haya sido aprobado
por orden ministerial un valor de la retribución a la operación distinto de cero y cuyos
costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. La
metodología de actualización de la retribución a la operación se basa en la evolución de
los precios de los combustibles y, en el caso de las tecnologías que utilizan
mayoritariamente gas natural, también se considera la variación de los peajes de acceso
a la red gasista.
Los valores de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes
de explotación dependen esencialmente del coste de combustible han sido actualizados
mediante las siguientes órdenes ministeriales:
a) La propia Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que además de establecer la
metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con
régimen retributivo específico, actualizó los valores de la retribución a la operación desde
el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2015.
b) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre. Esta orden actualizó los valores de la
retribución a la operación para el primer semestre natural de 2016.
c) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio. Esta orden actualizó los valores de la
retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2016.
d) Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros
retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de
cve: BOE-A-2022-17168
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