III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17159)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto" Parque eólico Cuevas de Velasco de 100 MW y su infraestructura de evacuación (subestación Villar del Águila 30/220 Kv, línea eléctrica 220 Kv e instalaciones de medida)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Relación de consultados
Sec. III. Pág. 143155
Respuestas recibidas
Sub. Gen. de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación. MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
X
D.G. de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(MITMA).
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). MITMA.
Subdelegación del Gobierno en Cuenca.
Diputación Provincial de Cuenca.
X
Viceconsejería de Cultura y Deportes. C. Educación, Cultura y Deportes.
Junta Castilla-La Mancha (JCCM).
D.G. Transición Energética. C. Desarrollo Sostenible. JCCM.
D.G. Planificación Territorial y Urbanismo. C. Fomento. JCCM.
D.G. Medio Natural y Biodiversidad. C. Desarrollo Sostenible. JCCM.
X
Viceconsejería de Medio Ambiente. C. Desarrollo Sostenible. JCCM.
WWW/ADENA.
SEO/BIRDLIFE.
Amigos de la Tierra España.
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional).
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU).
Iberdrola Distribución S.A.U.
Red Eléctrica de España.
La Oficina Española de Cambio Climático, del MITECO, está a favor de atender la
solicitud del promotor. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, del MITECO,
considera que los aspectos modificados quedan fuera del su ámbito competencial. La
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha, informa conformidad con la modificación
solicitada. La Diputación Provincial de Cuenca realiza diversas consideraciones en
relación con las carreteras de titularidad provincial afectadas por el proyecto.
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, dicho procedimiento podrá
iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
cve: BOE-A-2022-17159
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Relación de consultados
Sec. III. Pág. 143155
Respuestas recibidas
Sub. Gen. de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación. MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
X
D.G. de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(MITMA).
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). MITMA.
Subdelegación del Gobierno en Cuenca.
Diputación Provincial de Cuenca.
X
Viceconsejería de Cultura y Deportes. C. Educación, Cultura y Deportes.
Junta Castilla-La Mancha (JCCM).
D.G. Transición Energética. C. Desarrollo Sostenible. JCCM.
D.G. Planificación Territorial y Urbanismo. C. Fomento. JCCM.
D.G. Medio Natural y Biodiversidad. C. Desarrollo Sostenible. JCCM.
X
Viceconsejería de Medio Ambiente. C. Desarrollo Sostenible. JCCM.
WWW/ADENA.
SEO/BIRDLIFE.
Amigos de la Tierra España.
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional).
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU).
Iberdrola Distribución S.A.U.
Red Eléctrica de España.
La Oficina Española de Cambio Climático, del MITECO, está a favor de atender la
solicitud del promotor. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, del MITECO,
considera que los aspectos modificados quedan fuera del su ámbito competencial. La
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha, informa conformidad con la modificación
solicitada. La Diputación Provincial de Cuenca realiza diversas consideraciones en
relación con las carreteras de titularidad provincial afectadas por el proyecto.
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, dicho procedimiento podrá
iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
cve: BOE-A-2022-17159
Verificable en https://www.boe.es
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