III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17159)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto" Parque eólico Cuevas de Velasco de 100 MW y su infraestructura de evacuación (subestación Villar del Águila 30/220 Kv, línea eléctrica 220 Kv e instalaciones de medida)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 20 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143156

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Asimismo, el apartado quinto del citado precepto dispone que, para poder resolver
sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a
las administraciones públicas afectadas y persona interesadas previamente consultadas,
que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados,
Resuelve la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental
del proyecto «Parque eólico Cuevas de Velasco de 100 MW y su infraestructura de
evacuación (subestación Villar del Águila 30/220 KV, línea eléctrica 220 KV e
instalaciones de medida), mediante la sustitución de la condición octava del apartado D.4
Fauna, en los siguientes términos, al concurrir el supuesto de la letra c) del apartado 1
del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental:
D.4 Fauna.
– Con objeto de reducir la incidencia y el riesgo de mortalidad que, en mayor o
menor medida, presentan este tipo de proyectos de forma general, este órgano
ambiental considera necesario incorporar al funcionamiento del proyecto el «Protocolo
de actuación con aerogeneradores conflictivos. Versión actualizada 14/04/2021» que se
incluye como anexo a la presente Resolución.
Todos los términos y prescripciones del «Protocolo de actuación con
aerogeneradores conflictivos» son de obligado cumplimiento y se aplicarán en este
proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves
y quirópteros recogidos en el mismo.
Madrid, 7 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.

cve: BOE-A-2022-17159
Verificable en https://www.boe.es

Versión actualizada 14 de abril de 2021.