I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Certificados sanitarios. (BOE-A-2022-17103)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a las características de los certificados sanitarios en el marco de los viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 142457
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, resuelvo:
Primero. Certificados sanitarios.
Se establecen las características de los certificados sanitarios en el marco de los
viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19:
a) Certificado de vacunación: que confirme que el titular ha recibido una pauta de
vacunación contra la COVID-19 valida, según lo contemplado en el apartado segundo.
b) Certificado de prueba diagnóstica: que confirme que el titular se ha realizado una
prueba diagnóstica negativa, conforme se estipula en el apartado tercero.
c) Certificado de recuperación: que confirme que, tras un resultado positivo de una
prueba diagnóstica, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2,
conforme se contempla en el apartado cuarto.
Segundo.
Certificado de vacunación.
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las
autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha
de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación),
siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de
administración de la última dosis de dicha pauta.
A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad
competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo,
con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de 18 años
que seguirán siendo válidos trascurridos los 270 días de la primovacunación.
Se definen como pautas vacunales completas (primovacunación) las establecidas en
la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Nombre y apellido del titular.
Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
Tipo o tipos de vacuna administrada.
Número de dosis administradas/pauta completa.
País emisor.
Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación
Tercero.
Certificado de prueba Diagnóstica.
a) Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra
haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la salida.
b) Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de
detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria
de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores
a la salida.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente
información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de la muestra.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.
cve: BOE-A-2022-17103
Verificable en https://www.boe.es
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa
de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 142457
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, resuelvo:
Primero. Certificados sanitarios.
Se establecen las características de los certificados sanitarios en el marco de los
viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19:
a) Certificado de vacunación: que confirme que el titular ha recibido una pauta de
vacunación contra la COVID-19 valida, según lo contemplado en el apartado segundo.
b) Certificado de prueba diagnóstica: que confirme que el titular se ha realizado una
prueba diagnóstica negativa, conforme se estipula en el apartado tercero.
c) Certificado de recuperación: que confirme que, tras un resultado positivo de una
prueba diagnóstica, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2,
conforme se contempla en el apartado cuarto.
Segundo.
Certificado de vacunación.
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las
autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha
de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación),
siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de
administración de la última dosis de dicha pauta.
A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad
competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo,
con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de 18 años
que seguirán siendo válidos trascurridos los 270 días de la primovacunación.
Se definen como pautas vacunales completas (primovacunación) las establecidas en
la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Nombre y apellido del titular.
Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
Tipo o tipos de vacuna administrada.
Número de dosis administradas/pauta completa.
País emisor.
Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación
Tercero.
Certificado de prueba Diagnóstica.
a) Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra
haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la salida.
b) Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de
detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria
de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores
a la salida.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente
información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de la muestra.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.
cve: BOE-A-2022-17103
Verificable en https://www.boe.es
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa
de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos: