I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Certificados sanitarios. (BOE-A-2022-17103)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a las características de los certificados sanitarios en el marco de los viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Cuarto.
Sec. I. Pág. 142458
Certificado de recuperación.
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la
autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la
realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con
resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El
certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado
positivo de prueba diagnóstica.
Los test de detección de antígeno deberán estar incluidos en la lista común de test
de detección de antígeno para COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria
de la Unión Europea y deberán haber sido realizados por profesionales sanitarios o por
personal cualificado para la realización de pruebas.
El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.
Quinto.
Protección de datos personales.
Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Sexto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir de las 00:00 del día 21 de octubre y
hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Séptimo.
Recursos.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en
alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-17103
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de octubre de 2022.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio
Azcárraga.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Cuarto.
Sec. I. Pág. 142458
Certificado de recuperación.
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la
autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la
realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con
resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El
certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado
positivo de prueba diagnóstica.
Los test de detección de antígeno deberán estar incluidos en la lista común de test
de detección de antígeno para COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria
de la Unión Europea y deberán haber sido realizados por profesionales sanitarios o por
personal cualificado para la realización de pruebas.
El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.
Quinto.
Protección de datos personales.
Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Sexto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir de las 00:00 del día 21 de octubre y
hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Séptimo.
Recursos.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en
alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-17103
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de octubre de 2022.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio
Azcárraga.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X