I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Certificados sanitarios. (BOE-A-2022-17103)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a las características de los certificados sanitarios en el marco de los viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 142456
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud
Pública, relativa a las características de los certificados sanitarios en el marco
de los viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19.
El Reglamento (UE) 2021/953 relativo a un marco para la expedición, verificación y
aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba
diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre
circulación durante la pandemia de COVID-19, modificado por el Reglamento (UE)
2022/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022, establece las
características de los certificados sanitarios de vacunación, de prueba diagnóstica y de
recuperación en el marco de los viajes internacionales, con el objetivo de facilitar la libre
circulación y suprimir gradualmente las restricciones a esta libre circulación, en el
contexto de la pandemia por COVID-19.
No obstante, este Reglamento deja en manos de los Estados miembros la potestad
de limitar el derecho fundamental a la libre circulación por motivos de salud pública, a fin
de limitar la propagación del SARS-CoV-2 siempre por motivos basados en razones de
interés público específicas y limitadas como la salvaguardia de la salud pública.
Desde la publicación del Reglamento, en España se han aplicado las características
de los certificados COVID digital de la UE como requisitos sanitarios para los pasajeros
internacionales y en él se han basado en gran medida los controles sanitarios aplicados
en los puntos de entrada.
De modo análogo, las características del certificado COVID digital de la UE se han
hecho extensivas para aceptar como válidos los certificados de vacunación, prueba
diagnóstica o recuperación emitidos por terceros países sin acuerdos de equivalencia.
En el escenario actual, las medidas de limitación de la movilidad internacional deben
aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, no debiendo ir
más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública y deben
levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita.
No obstante, debe tenerse en cuenta que un eventual empeoramiento de la pandemia
puede suponer la reactivación de las medidas sanitarias en el ámbito de los viajes
internacionales.
Por esta razón, a través de esta Resolución se establecen las características de los
certificados sanitarios en el marco de los viajes internacionales en el contexto de la
pandemia por COVID-19.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en
el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la
competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos
superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de
Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de
autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del
mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias,
tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud
de la población.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en el artículo primero del Real Decretoley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario,
social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el
cve: BOE-A-2022-17103
Verificable en https://www.boe.es
17103
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 142456
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud
Pública, relativa a las características de los certificados sanitarios en el marco
de los viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19.
El Reglamento (UE) 2021/953 relativo a un marco para la expedición, verificación y
aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba
diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre
circulación durante la pandemia de COVID-19, modificado por el Reglamento (UE)
2022/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022, establece las
características de los certificados sanitarios de vacunación, de prueba diagnóstica y de
recuperación en el marco de los viajes internacionales, con el objetivo de facilitar la libre
circulación y suprimir gradualmente las restricciones a esta libre circulación, en el
contexto de la pandemia por COVID-19.
No obstante, este Reglamento deja en manos de los Estados miembros la potestad
de limitar el derecho fundamental a la libre circulación por motivos de salud pública, a fin
de limitar la propagación del SARS-CoV-2 siempre por motivos basados en razones de
interés público específicas y limitadas como la salvaguardia de la salud pública.
Desde la publicación del Reglamento, en España se han aplicado las características
de los certificados COVID digital de la UE como requisitos sanitarios para los pasajeros
internacionales y en él se han basado en gran medida los controles sanitarios aplicados
en los puntos de entrada.
De modo análogo, las características del certificado COVID digital de la UE se han
hecho extensivas para aceptar como válidos los certificados de vacunación, prueba
diagnóstica o recuperación emitidos por terceros países sin acuerdos de equivalencia.
En el escenario actual, las medidas de limitación de la movilidad internacional deben
aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, no debiendo ir
más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública y deben
levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita.
No obstante, debe tenerse en cuenta que un eventual empeoramiento de la pandemia
puede suponer la reactivación de las medidas sanitarias en el ámbito de los viajes
internacionales.
Por esta razón, a través de esta Resolución se establecen las características de los
certificados sanitarios en el marco de los viajes internacionales en el contexto de la
pandemia por COVID-19.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en
el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la
competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos
superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de
Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de
autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del
mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias,
tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud
de la población.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en el artículo primero del Real Decretoley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario,
social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el
cve: BOE-A-2022-17103
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