I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-17105)
Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 20 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 142464

En relación con los aspectos más relevantes de la tramitación, con carácter previo a la
elaboración del proyecto se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa. Asimismo,
se han realizado el trámite de información pública mediante la publicación del proyecto en la
página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de consulta directa a las
organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupan o representan a las
personas con discapacidad y sus familias, cuyos derechos o intereses legítimos se ven
afectados por la norma y cuyos fines guardan relación directa con su objeto, en concreto el
Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad (CERMI). Asimismo,
se ha recabado informe del Consejo Nacional de la Discapacidad.
Respecto de la participación de las comunidades autónomas, el proyecto ha sido
acordado por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de
abril de 2022.
Asimismo, ha sido sometido a informe previo de la Agencia Española de Protección
de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 b) del Real
Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia
Española de Protección de Datos.
Este real decreto ha sido incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración
General del Estado para el año 2022, aprobado por el Consejo de Ministros el 11 de
enero de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios
por las comunidades autónomas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 18 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento
de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo
ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la
persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad
de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la
legislación.

1. A los efectos previstos en este real decreto las situaciones de discapacidad se
califican en grados según el alcance de las mismas.
2. La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos
unificados, fijados mediante los baremos que se acompañan como anexos I, II, III, IV, V y
VI a este real decreto, y serán objeto de evaluación, tanto las deficiencias, las
limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la
persona, como, en su caso, los Factores Contextuales/Barreras Ambientales.
El grado de discapacidad resultante se expresará en porcentaje.
3. La calificación del grado de discapacidad que realicen los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, será
independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el
ejercicio de sus competencias públicas.

cve: BOE-A-2022-17105
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Calificación y grado de discapacidad.