I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-17105)
Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 142463
planteadas de adaptación de los actuales baremos, a través de un sistema universal,
estandarizado y uniforme de aplicación y valoración, basado en los contenidos,
dimensiones y formas de graduación de la CIF.
Actualmente se ha aprobado la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030.
En la misma se realiza un reconocimiento de las necesidades y situaciones de aquellas
personas con discapacidad con mayores limitaciones, así como de las situaciones de
sus familias, ya que es mucho más probable que sin acciones proactivas y preventivas
vuelvan a quedar fuera de los planteamientos más innovadores de ejercicio de derechos,
prestación de apoyos e incluso de la política social.
Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, incorpora el concepto de discapacidad y de persona con
discapacidad de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad, Las distintas normas citadas, la necesidad de adecuación de los baremos
de valoración de la situación de discapacidad a la CIF-OMS/2001, así como la diversidad
de fines para los que actualmente se requiere tener reconocido un determinado grado de
discapacidad hacen precisa una nueva regulación del procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Por ello, este real decreto establece la normativa que regula el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los Servicios
Sociales y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 354
y 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación, regulados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En efecto, obedece al principio de necesidad, puesto que cumple con el fin de interés
público y general de dotarnos de un procedimiento y nuevos baremos mucho más
completos, con una definición más precisa de la discapacidad, que contemple todos los
factores ambientales, sociales, psicológicos, de apoyo, etc., relacionados con las
deficiencias.
Obedece igualmente al principio de eficacia, puesto que el procedimiento y los
nuevos baremos son idóneos para el cumplimiento de sus objetivos, esto es, lograr una
evaluación mucho más completa y precisa de la situación de discapacidad y garantizar la
igualdad de trato de la ciudadanía, así como homologar la regulación sobre la materia
conforme a los estándares internacionales y garantizar la homogeneidad en las
valoraciones llevadas a cabo en los distintos territorios del Estado.
Atiende asimismo al principio de proporcionalidad, ya que la norma no contiene
medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a la ciudadanía o a las
empresas.
Cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con el
ordenamiento interno y con el internacional, al adaptar los baremos para la valoración de
la situación de discapacidad a la CIF-OMS/2001.
En virtud del principio de transparencia, se ha posibilitado que los potenciales
destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma mediante la
realización de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública,
recabándose la opinión de las entidades representativas de los intereses de las personas
con discapacidad y sus familias, de forma que se ha posibilitado el acceso sencillo,
universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso
de elaboración.
Responde al principio de eficiencia, puesto que no impone cargas administrativas a
la ciudadanía, y, además, facilita la labor de la evaluación de la discapacidad, al dotarles
de medios informáticos que permitan una aplicación lo más eficiente posible de los
nuevos baremos. La dotación de medios informáticos permitirá racionalizar, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos.
cve: BOE-A-2022-17105
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 142463
planteadas de adaptación de los actuales baremos, a través de un sistema universal,
estandarizado y uniforme de aplicación y valoración, basado en los contenidos,
dimensiones y formas de graduación de la CIF.
Actualmente se ha aprobado la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030.
En la misma se realiza un reconocimiento de las necesidades y situaciones de aquellas
personas con discapacidad con mayores limitaciones, así como de las situaciones de
sus familias, ya que es mucho más probable que sin acciones proactivas y preventivas
vuelvan a quedar fuera de los planteamientos más innovadores de ejercicio de derechos,
prestación de apoyos e incluso de la política social.
Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, incorpora el concepto de discapacidad y de persona con
discapacidad de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad, Las distintas normas citadas, la necesidad de adecuación de los baremos
de valoración de la situación de discapacidad a la CIF-OMS/2001, así como la diversidad
de fines para los que actualmente se requiere tener reconocido un determinado grado de
discapacidad hacen precisa una nueva regulación del procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Por ello, este real decreto establece la normativa que regula el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los Servicios
Sociales y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 354
y 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación, regulados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En efecto, obedece al principio de necesidad, puesto que cumple con el fin de interés
público y general de dotarnos de un procedimiento y nuevos baremos mucho más
completos, con una definición más precisa de la discapacidad, que contemple todos los
factores ambientales, sociales, psicológicos, de apoyo, etc., relacionados con las
deficiencias.
Obedece igualmente al principio de eficacia, puesto que el procedimiento y los
nuevos baremos son idóneos para el cumplimiento de sus objetivos, esto es, lograr una
evaluación mucho más completa y precisa de la situación de discapacidad y garantizar la
igualdad de trato de la ciudadanía, así como homologar la regulación sobre la materia
conforme a los estándares internacionales y garantizar la homogeneidad en las
valoraciones llevadas a cabo en los distintos territorios del Estado.
Atiende asimismo al principio de proporcionalidad, ya que la norma no contiene
medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a la ciudadanía o a las
empresas.
Cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con el
ordenamiento interno y con el internacional, al adaptar los baremos para la valoración de
la situación de discapacidad a la CIF-OMS/2001.
En virtud del principio de transparencia, se ha posibilitado que los potenciales
destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma mediante la
realización de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública,
recabándose la opinión de las entidades representativas de los intereses de las personas
con discapacidad y sus familias, de forma que se ha posibilitado el acceso sencillo,
universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso
de elaboración.
Responde al principio de eficiencia, puesto que no impone cargas administrativas a
la ciudadanía, y, además, facilita la labor de la evaluación de la discapacidad, al dotarles
de medios informáticos que permitan una aplicación lo más eficiente posible de los
nuevos baremos. La dotación de medios informáticos permitirá racionalizar, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos.
cve: BOE-A-2022-17105
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252