I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-17105)
Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 142462
objeto de actualización mediante real decreto, con el fin de adecuarlos a las variaciones
en el pronóstico de las enfermedades, a los avances médico-funcionales y a la aparición
de nuevas patologías.
La regulación actual de esta materia se contiene en el Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de discapacidad, que tiene por objeto la regulación del reconocimiento de
grado de discapacidad, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la
determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el
procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del
grado discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado,
garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los
beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.
Asimismo, está vigente la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina
la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación
dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el
procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del
ámbito de la Administración General del Estado.
Con posterioridad a la publicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
empieza a consolidarse a nivel internacional el modelo biopsicosocial de la salud
desarrollado en el contexto de la Teoría General de Sistemas. Dicho modelo trasciende
el enfoque tradicional meramente biológico incorporando un enfoque holístico en el que
se consideran de manera integrada tanto los factores biológicos como los psicológicos y
los sociales.
Este modelo biopsicosocial de la CIF es adoptado para conceptualizar la
discapacidad por la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (ONU), en cuyo preámbulo se reconoce que la discapacidad es un
hecho social y un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las
personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El modelo describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de unos
componentes estructurados en dos categorías: funcionamiento y discapacidad
(funciones y estructuras corporales, actividad y participación) y factores contextuales
(factores ambientales y factores personales).
Este tratado internacional consagra, como único abordaje de la discapacidad, el
enfoque de derechos humanos siendo un imperativo legal para el Estado Español en
virtud de los artículos 10.2, 94.1 y 96.1 de la Constitución Española.
Por otra parte, en febrero de 2009, se aprueba una proposición no de ley por la
Comisión del Congreso de los Diputados para las Políticas Integrales de la
Discapacidad, en virtud de la cual se insta al Gobierno a impulsar las medidas
necesarias para la aprobación de nuevos baremos que valoren la discapacidad de
acuerdo con la CIF.
El III Plan de Acción para las personas con discapacidad 2009-2012 del Ministerio de
Sanidad y Política Social, en el punto 1.1 del Área IV-Protección social y jurídica, hace
referencia expresa a la "Aprobación de nuevos baremos de discapacidad que valoren
esta, de acuerdo con la CIF».
El mismo año 2009, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la
Valoración del Grado de Discapacidad asumió la elaboración de una "Propuesta técnica
de revisión y adecuación del referido procedimiento a la CIF-OMS/2001», consecuencia
de lo cual, diferentes profesionales en colaboración con las comunidades autónomas y el
sector social de la discapacidad realizaron una propuesta técnica de adecuación de los
baremos de valoración de la situación de discapacidad, establecidos en el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, a la CIF-OMS/2001. Dicha propuesta fue objeto
de validación por el Instituto de Salud Carlos III, que la calificó como un producto
inteligible y bien desarrollado, que logra dar respuesta efectiva a las necesidades
cve: BOE-A-2022-17105
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 142462
objeto de actualización mediante real decreto, con el fin de adecuarlos a las variaciones
en el pronóstico de las enfermedades, a los avances médico-funcionales y a la aparición
de nuevas patologías.
La regulación actual de esta materia se contiene en el Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de discapacidad, que tiene por objeto la regulación del reconocimiento de
grado de discapacidad, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la
determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el
procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del
grado discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado,
garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los
beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.
Asimismo, está vigente la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina
la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación
dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el
procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del
ámbito de la Administración General del Estado.
Con posterioridad a la publicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
empieza a consolidarse a nivel internacional el modelo biopsicosocial de la salud
desarrollado en el contexto de la Teoría General de Sistemas. Dicho modelo trasciende
el enfoque tradicional meramente biológico incorporando un enfoque holístico en el que
se consideran de manera integrada tanto los factores biológicos como los psicológicos y
los sociales.
Este modelo biopsicosocial de la CIF es adoptado para conceptualizar la
discapacidad por la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (ONU), en cuyo preámbulo se reconoce que la discapacidad es un
hecho social y un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las
personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El modelo describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de unos
componentes estructurados en dos categorías: funcionamiento y discapacidad
(funciones y estructuras corporales, actividad y participación) y factores contextuales
(factores ambientales y factores personales).
Este tratado internacional consagra, como único abordaje de la discapacidad, el
enfoque de derechos humanos siendo un imperativo legal para el Estado Español en
virtud de los artículos 10.2, 94.1 y 96.1 de la Constitución Española.
Por otra parte, en febrero de 2009, se aprueba una proposición no de ley por la
Comisión del Congreso de los Diputados para las Políticas Integrales de la
Discapacidad, en virtud de la cual se insta al Gobierno a impulsar las medidas
necesarias para la aprobación de nuevos baremos que valoren la discapacidad de
acuerdo con la CIF.
El III Plan de Acción para las personas con discapacidad 2009-2012 del Ministerio de
Sanidad y Política Social, en el punto 1.1 del Área IV-Protección social y jurídica, hace
referencia expresa a la "Aprobación de nuevos baremos de discapacidad que valoren
esta, de acuerdo con la CIF».
El mismo año 2009, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la
Valoración del Grado de Discapacidad asumió la elaboración de una "Propuesta técnica
de revisión y adecuación del referido procedimiento a la CIF-OMS/2001», consecuencia
de lo cual, diferentes profesionales en colaboración con las comunidades autónomas y el
sector social de la discapacidad realizaron una propuesta técnica de adecuación de los
baremos de valoración de la situación de discapacidad, establecidos en el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, a la CIF-OMS/2001. Dicha propuesta fue objeto
de validación por el Instituto de Salud Carlos III, que la calificó como un producto
inteligible y bien desarrollado, que logra dar respuesta efectiva a las necesidades
cve: BOE-A-2022-17105
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252