I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-17105)
Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 20 de octubre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad.

La promoción y garantía de los derechos humanos, la atención a las personas con
discapacidad y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales
retos de las legislaciones y políticas sociales de los países desarrollados. El reto no es
otro que atender las necesidades de aquellas personas que requieren apoyos para
desarrollar las actividades de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y
poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
El Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y
calificación de las condiciones de subnormal y minusválido, dictado al amparo de lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión
institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, procedió a la unificación del
Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de las competencias y facultades en
orden al reconocimiento, declaración y calificación de la condición de persona con
discapacidad.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de enero de 1982, por la
que se establecían normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1723/1981,
de 24 de julio, vino a regular las actuaciones técnicas de los centros base del Instituto
Nacional de Servicios Sociales para la emisión de dictámenes sobre las circunstancias
físicas, mentales y sociales de las personas con discapacidad.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 8 de marzo de 1984, por la
que se establece el baremo para la determinación del grado de minusvalía y la
valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y
subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, estableció el baremo
para dicha determinación y la valoración de situaciones.
Por su parte, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, estableció en sus
artículos 144.1.c), 180, 182 y 185, respectivamente, la necesidad, para ser beneficiarios
de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a
cargo minusválido, de que la persona esté afectada de un determinado grado de
discapacidad.
La determinación de dicho grado de discapacidad, así como la necesidad de
concurso de otra persona, según se estableció en el artículo 10 del Real
Decreto 356/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de prestaciones
por hijo a cargo; la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establece en la
Seguridad Social prestaciones no contributivas, y según se establece en el artículo 21
del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de
pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, se efectuará previo
dictamen de los equipos de valoración y orientación dependientes del Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales o de los órganos correspondientes de las comunidades
autónomas a quienes hubieran sido transferidas sus funciones.
Ambos reales decretos precisan que el requisito de grado de discapacidad ha de
establecerse aplicando los baremos contenidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de 8 de marzo de 1984.
Asimismo, según se estableció en el Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo, y
según se regula en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en sus disposiciones
adicional primera.2 y adicional segunda.2, respectivamente, los citados baremos serán

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