I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2022-17105)
Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 142465
Baremos.
Se aprueban las normas generales y el resumen básico de los componentes del
baremo que figuran como anexos I y II, así como el baremo de evaluación de las
funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP), el baremo
de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA), el baremo de
evaluación del desempeño/ Restricciones en la Participación (BRP) y el baremo de
evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA), que se
contienen en los anexos III, IV, V y VI, respectivamente.
Artículo 4.
Evaluación de la discapacidad.
a) La determinación por el órgano técnico competente de la necesidad del concurso
de tercera persona a que se refieren los artículos 354 y 367.2 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, se realizará mediante la aplicación del baremo establecido conforme a
lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Se estimará acreditada la necesidad de concurso de tercera persona cuando de la
aplicación del referido baremo se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de
los grados de dependencia establecidos.
b) La relación exigida entre el grado de discapacidad y la determinación de la
existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere
el artículo 25.1.b) del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, se fijará por aplicación del
Baremo de Evaluación de las Capacidades / Limitaciones en la Actividad (BLA) que
figura dentro del anexo IV.
Cuando una vez evaluadas todas las actividades, el porcentaje de limitación obtenido
en el dominio de movilidad asigne una limitación final de movilidad igual o superior al
veinticinco por cien se determinará que la persona tiene movilidad reducida y dificultades
de movilidad para utilizar transportes colectivos.
4. La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado
de Discapacidad es el órgano colegiado de la Administración General del Estado,
adscrito al Ministerio con competencias en materia de discapacidad, creado, con carácter
cve: BOE-A-2022-17105
Verificable en https://www.boe.es
1. La evaluación de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará
mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexos I, II, III, IV, V y
VI.
2. Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la
evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la
participación que presente la persona, se modificará, en su caso, con la adición de la
puntuación obtenida en el baremo de Factores Contextuales/Barreras Ambientales,
siendo el máximo de puntos posibles de veinticuatro. Dicha puntuación modifica por
adición el «grado de discapacidad ajustado» (GDA) sin poder cambiar de clase,
conforme a lo establecido en el anexo I.
3. La evaluación de aquellas situaciones específicas de discapacidad que se
establecen en los artículos 353.2 y 364.6 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
para tener derecho a la cuantía específica de la asignación económica por hijo a cargo y
al incremento de la cuantía de la pensión de invalidez de la Seguridad Social en su
modalidad no contributiva por necesitar el concurso de otra persona para realizar los
actos más esenciales de la vida, así como la prevista en el artículo 25.1.b) del Real
Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial
de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad para ser
beneficiaria del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes, se
realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 142465
Baremos.
Se aprueban las normas generales y el resumen básico de los componentes del
baremo que figuran como anexos I y II, así como el baremo de evaluación de las
funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP), el baremo
de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA), el baremo de
evaluación del desempeño/ Restricciones en la Participación (BRP) y el baremo de
evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA), que se
contienen en los anexos III, IV, V y VI, respectivamente.
Artículo 4.
Evaluación de la discapacidad.
a) La determinación por el órgano técnico competente de la necesidad del concurso
de tercera persona a que se refieren los artículos 354 y 367.2 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, se realizará mediante la aplicación del baremo establecido conforme a
lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Se estimará acreditada la necesidad de concurso de tercera persona cuando de la
aplicación del referido baremo se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de
los grados de dependencia establecidos.
b) La relación exigida entre el grado de discapacidad y la determinación de la
existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere
el artículo 25.1.b) del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, se fijará por aplicación del
Baremo de Evaluación de las Capacidades / Limitaciones en la Actividad (BLA) que
figura dentro del anexo IV.
Cuando una vez evaluadas todas las actividades, el porcentaje de limitación obtenido
en el dominio de movilidad asigne una limitación final de movilidad igual o superior al
veinticinco por cien se determinará que la persona tiene movilidad reducida y dificultades
de movilidad para utilizar transportes colectivos.
4. La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado
de Discapacidad es el órgano colegiado de la Administración General del Estado,
adscrito al Ministerio con competencias en materia de discapacidad, creado, con carácter
cve: BOE-A-2022-17105
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1. La evaluación de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará
mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexos I, II, III, IV, V y
VI.
2. Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la
evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la
participación que presente la persona, se modificará, en su caso, con la adición de la
puntuación obtenida en el baremo de Factores Contextuales/Barreras Ambientales,
siendo el máximo de puntos posibles de veinticuatro. Dicha puntuación modifica por
adición el «grado de discapacidad ajustado» (GDA) sin poder cambiar de clase,
conforme a lo establecido en el anexo I.
3. La evaluación de aquellas situaciones específicas de discapacidad que se
establecen en los artículos 353.2 y 364.6 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
para tener derecho a la cuantía específica de la asignación económica por hijo a cargo y
al incremento de la cuantía de la pensión de invalidez de la Seguridad Social en su
modalidad no contributiva por necesitar el concurso de otra persona para realizar los
actos más esenciales de la vida, así como la prevista en el artículo 25.1.b) del Real
Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial
de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad para ser
beneficiaria del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes, se
realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación: