III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2022-17160)
Orden CUD/987/2022, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 20 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143161

En la tramitación de la presente orden ministerial se ha recabado informe de la
Abogacía del Estado en el Departamento.
En su virtud, dispongo.
Artículo único. Modificación de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se
convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono
Cultural Joven 2022.
La Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para
la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, queda modificada
como sigue:
Uno.

El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. Podrán obtener la condición de entidad adherida, mediante el
procedimiento regulado en la presente orden, aquellas personas físicas o jurídicas
que reúnan los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022,
de 22 de marzo, y cuya actividad empresarial se encuadre en alguno de los
grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) previstos en
el anexo I, excepto aquellas entidades que estén exentas de conformidad con el
artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Excepcionalmente, podrá eximirse del cumplimiento del alta en los grupos y/o
epígrafes del IAE previstos en el Anexo I, cuando resulte acreditado de manera
fehaciente, mediante informe emitido por la entidad solicitante, que la citada
entidad pone a disposición productos, actividades y servicios culturales de forma
profesional y habitual.»
Dos.

El apartado 1.i.g) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«g) Alta en alguno de los grupos y/o epígrafes IAE incluidos en el anexo I,
excepto que esté exenta».
Tres.

El apartado 1.i.2) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«2) Certificado de alta del interesado/a en el Impuesto sobre Actividades
Económicas emitido por la AEAT, cuando proceda.»
Cuatro.

El apartado 1.ii.j) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«j) Alta en alguno de los grupos y/o epígrafes IAE incluidos en el anexo I,
excepto que esté exenta».
Cinco. El apartado 1.ii.3) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«3) Certificado de alta del interesado/a en el Impuesto sobre Actividades
Económicas emitido por la AEAT, cuando proceda.»
El apartado 1.iii.j) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«j) Alta en alguno de los grupos y/o epígrafes IAE incluidos en el anexo I,
excepto que esté exenta».
Siete.

El artículo 13 queda redactado como sigue:

«1. Para la venta y facturación de los productos, servicios y actividades
culturales subvencionables, la entidad adherida deberá disponer de uno o varios
Terminales de Punto de Venta (TPV), que activará mediante tarjetas monedero
virtuales desde dispositivos SmartPhone con NFC, o físicas si el beneficiario no
dispone de esta tecnología.

cve: BOE-A-2022-17160
Verificable en https://www.boe.es

Seis.