III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2022-17160)
Orden CUD/987/2022, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 20 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143160

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Orden CUD/987/2022, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden
CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la
adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.

Mediante Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, se convocó el procedimiento para la
adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, en desarrollo de lo
establecido en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se
establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
La mencionada orden ministerial establece los requisitos y el procedimiento a seguir
para la adhesión de todas aquellas entidades culturales que deseen participar en el
programa Bono Cultural Joven y, en consecuencia, puedan poner a disposición de los
beneficiarios de las ayudas productos, servicios y actividades culturales encuadradas en
las categorías de gasto subvencionable en los términos previstos en el artículo 8 del
Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo.
Entre los requisitos que se exigen a las entidades interesadas en adherirse,
regulados en el artículo 6 de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, figura el de estar
dado de alta en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades
Económicas (IAE) incluidos en el Anexo I de la citada orden. La acreditación del
cumplimiento de este requisito se efectuará mediante la aportación del certificado de alta
del interesado o entidad en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o, en sustitución de este, mediante
la consulta telemática a la mencionada Agencia por parte del órgano de instrucción o
entidad colaboradora.
Para la modificación de los grupos y epígrafes del IAE relacionados en el Anexo I, la
disposición adicional única de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, indica que la
misma se realizará por Resolución del titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.
No obstante, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
establece exenciones del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que deben ser
tenidas en cuenta para la adhesión de entidades que, ofreciendo y/o prestando servicios
y actividades culturales, se encuentren en algunos de los supuestos relacionados en el
citado precepto.
Por tanto, con esta modificación se pretende incluir en la Orden CUD 673/2022,
de 13 de julio, los supuestos de entidades que, cumpliendo los requisitos para la
adhesión al programa del Bono Cultural Joven, estén exentas del IAE.
Igualmente, se ha contemplado que, excepcionalmente, puedan adherirse entidades
que no estén dadas de alta en alguno de los grupos y/o epígrafes previstos en el Anexo I
de la orden, siempre que resulte debidamente acreditado, mediante informe de la
entidad, que realiza una actividad cultural de manera profesional y habitual.
Finalmente, se ha introducido, en el artículo 13 de la orden, relativo a las operaciones
de venta y facturación, la necesidad de reintegrar el importe abonado con cargo al Bono
Cultural Joven cuando la entidad adherida no pueda entregar el producto cultural o
prestar el servicio o actividad cultural, por causas ajenas al beneficiario, así como la
eliminación de la obligatoriedad de DNI o similar del beneficiario para la emisión de los
justificantes por parte de las entidades adheridas, pudiendo utilizarse otros medios para
la acreditación del gasto por el beneficiario del Bono Cultural Joven y del correcto uso de
los recursos públicos.

cve: BOE-A-2022-17160
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