III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2022-17160)
Orden CUD/987/2022, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143162
2. La recepción de los fondos del Bono Cultural Joven en la entidad adherida,
en contraprestación por la venta o puesta a disposición de los productos,
actividades y servicios culturales subvencionables a los beneficiarios, se producirá
con carácter inmediato, sin necesidad de realizar actuaciones posteriores a la
transacción.
3. Cuando, por causas imputables a la entidad adherida o, en su caso, a sus
proveedores o prestadores de servicios, concurra la imposibilidad de entregar el
producto cultural o de prestar el servicio o actividad cultural, una vez abonado el
importe correspondiente por el beneficiario, se deberá reintegrar la citada cantidad
en el mismo medio mediante el cual se efectuó el pago.
4. Las entidades adheridas estarán obligadas a conservar justificantes y
facturas de las operaciones de venta realizadas con cargo al Bono Cultural Joven,
que deberán identificar al comprador beneficiario, tipo de producto adquirido y
título del mismo, en su caso, así como su importe y fecha de emisión.
5. Las entidades adheridas deberán remitir, a través de la plataforma
tecnológica de gestión, una relación de productos y servicios subvencionados con
cargo al Bono Cultural Joven, incluyendo los importes correspondientes, con una
periodicidad trimestral.
6. La entidad colaboradora encargada de la gestión podrá, en cualquier
momento, requerir a las entidades adheridas la remisión de los citados
justificantes.»
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de
producción de efectos de esta orden.
Las solicitudes de adhesión al programa del Bono Cultural Joven 2022 que hayan
sido presentadas con anterioridad a la fecha de producción de efectos de la presente
orden, serán tramitadas de conformidad con lo previsto en esta orden.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden ministerial producirá efectos el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-17160
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de octubre de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta
i Llorens.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143162
2. La recepción de los fondos del Bono Cultural Joven en la entidad adherida,
en contraprestación por la venta o puesta a disposición de los productos,
actividades y servicios culturales subvencionables a los beneficiarios, se producirá
con carácter inmediato, sin necesidad de realizar actuaciones posteriores a la
transacción.
3. Cuando, por causas imputables a la entidad adherida o, en su caso, a sus
proveedores o prestadores de servicios, concurra la imposibilidad de entregar el
producto cultural o de prestar el servicio o actividad cultural, una vez abonado el
importe correspondiente por el beneficiario, se deberá reintegrar la citada cantidad
en el mismo medio mediante el cual se efectuó el pago.
4. Las entidades adheridas estarán obligadas a conservar justificantes y
facturas de las operaciones de venta realizadas con cargo al Bono Cultural Joven,
que deberán identificar al comprador beneficiario, tipo de producto adquirido y
título del mismo, en su caso, así como su importe y fecha de emisión.
5. Las entidades adheridas deberán remitir, a través de la plataforma
tecnológica de gestión, una relación de productos y servicios subvencionados con
cargo al Bono Cultural Joven, incluyendo los importes correspondientes, con una
periodicidad trimestral.
6. La entidad colaboradora encargada de la gestión podrá, en cualquier
momento, requerir a las entidades adheridas la remisión de los citados
justificantes.»
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de
producción de efectos de esta orden.
Las solicitudes de adhesión al programa del Bono Cultural Joven 2022 que hayan
sido presentadas con anterioridad a la fecha de producción de efectos de la presente
orden, serán tramitadas de conformidad con lo previsto en esta orden.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden ministerial producirá efectos el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-17160
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de octubre de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta
i Llorens.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X