III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17151)
Orden APA/986/2022, de 17 de octubre, por la que se concretan y modifican determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y por la que se convocan dichas ayudas para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 20 de octubre de 2022

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estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en
su tramitación.
En su virtud, al amparo de lo establecido en los apartados 11 y 12 de los artículos 34
y 35, respectivamente, del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, donde se faculta al
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los requisitos y condiciones
establecidos en ambos artículos, así como en la disposición final cuadragésima primera
de esa misma norma, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39//2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás
normas que resultan de aplicación, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

1. El objeto de la presente orden es la concreción y modificación de determinados
requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas recogidas
en los artículos 34 y 35, respectivamente, del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de conformidad con lo
establecido en los apartados 11 y 12 de los citados artículos, así como en la disposición
final cuadragésima primera de dicha norma.
2. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se aprueba conjuntamente la convocatoria de las ayudas para el
año 2022.
Artículo 2.

Régimen de concesión y naturaleza de las ayudas.

1. Las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29
de marzo, se concederán en régimen de concesión directa, de acuerdo con el
artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Estas ayudas tienen la naturaleza de compensación a los armadores de buques
pesqueros y a las empresas acuícolas, por costes adicionales, conforme al artículo 26.2
del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura
(FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2017/1004, dada la
concurrencia de acontecimientos excepcionales que generan una perturbación
significativa de los mercados, y contando con una financiación de dicho Fondo de un 70
% por parte de la Comisión Europea, y de un 30 % por parte del Estado miembro.
Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el artículo 34 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, los armadores de buques de pesca marítima
(Código CNAE 031) con licencia en vigor y que hayan estado de alta en la lista tercera
del Registro General de Flota Pesquera durante todo el periodo de referencia
comprendido entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022, así como los armadores de
buques auxiliares asociados a las almadrabas autorizadas y que hayan estado de alta en
la lista cuarta del Registro General de Flota Pesquera durante todo ese mismo periodo
de referencia.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el artículo 35 del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, las empresas acuícolas, siempre que las
instalaciones, establecimientos y/o explotaciones de las que son titulares hayan estado
de alta en el Registro de General de Explotaciones Ganaderas (REGA) durante todo el
periodo de referencia comprendido entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022.

cve: BOE-A-2022-17151
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Artículo 3.