III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17151)
Orden APA/986/2022, de 17 de octubre, por la que se concretan y modifican determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y por la que se convocan dichas ayudas para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 143089
Requisitos de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 34.3 y 35.4 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
2. Conforme a los artículos 34.4 y 35.5 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos
establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y deberán manifestar, en el momento de
presentar la solicitud de la ayuda, mediante declaración responsable, en los términos
establecidos en el artículo 11.6 de dicho Reglamento, que:
a) No han cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento
(CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, o
con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el
Consejo en el marco de la PPC.
b) No han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún
buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión según dispone el
artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de algún buque con
pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en
el artículo 33 de dicho Reglamento.
c) No ha cometido fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE)
2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
a) Proporcionar al órgano instructor del procedimiento toda la información que sea
necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa operativo del
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), en especial la relativa a los
datos de indicadores de resultado, así como otros exigidos al estado miembro por la
normativa comunitaria.
b) Mantener, en caso de que exista obligación legal en este sentido, un sistema de
contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones relacionadas con la operación financiada con cargo al Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (FEMPA), con el fin de garantizar la pista de auditoría.
c) Aportar al órgano instructor del procedimiento, una vez concedida y pagada la
ayuda, la justificación del pago y, en caso de que exista obligación legal en este sentido,
de su contabilización.
d) Mantener los requisitos de admisibilidad que recoge el artículo 11 del
Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, durante un plazo de cinco años siguientes al último pago de esta ayuda, en los
términos que señala el apartado 2 del artículo 4 de la presente orden.
e) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General del
Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes en el marco del control de
las operaciones establecidos en la normativa comunitaria.
f) Comunicar al órgano instructor si han solicitado o percibido otras ayudas,
ingresos o recursos por los mismos costes de producción presentados, de conformidad
con lo establecido en los apartados 5 y 6 de los artículos 34 y 35, respectivamente, del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y en los artículos 6 y 7 de la presente orden.
Artículo 6. Financiación de las ayudas.
1. La financiación de las ayudas previstas en los artículos 34 y 35 del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de
cve: BOE-A-2022-17151
Verificable en https://www.boe.es
Además de con las obligaciones que establece el apartado 1 del artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios estarán
obligados a lo siguiente:
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 143089
Requisitos de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 34.3 y 35.4 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
2. Conforme a los artículos 34.4 y 35.5 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos
establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y deberán manifestar, en el momento de
presentar la solicitud de la ayuda, mediante declaración responsable, en los términos
establecidos en el artículo 11.6 de dicho Reglamento, que:
a) No han cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento
(CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, o
con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el
Consejo en el marco de la PPC.
b) No han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún
buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión según dispone el
artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de algún buque con
pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en
el artículo 33 de dicho Reglamento.
c) No ha cometido fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE)
2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
a) Proporcionar al órgano instructor del procedimiento toda la información que sea
necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa operativo del
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), en especial la relativa a los
datos de indicadores de resultado, así como otros exigidos al estado miembro por la
normativa comunitaria.
b) Mantener, en caso de que exista obligación legal en este sentido, un sistema de
contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones relacionadas con la operación financiada con cargo al Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (FEMPA), con el fin de garantizar la pista de auditoría.
c) Aportar al órgano instructor del procedimiento, una vez concedida y pagada la
ayuda, la justificación del pago y, en caso de que exista obligación legal en este sentido,
de su contabilización.
d) Mantener los requisitos de admisibilidad que recoge el artículo 11 del
Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, durante un plazo de cinco años siguientes al último pago de esta ayuda, en los
términos que señala el apartado 2 del artículo 4 de la presente orden.
e) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General del
Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes en el marco del control de
las operaciones establecidos en la normativa comunitaria.
f) Comunicar al órgano instructor si han solicitado o percibido otras ayudas,
ingresos o recursos por los mismos costes de producción presentados, de conformidad
con lo establecido en los apartados 5 y 6 de los artículos 34 y 35, respectivamente, del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y en los artículos 6 y 7 de la presente orden.
Artículo 6. Financiación de las ayudas.
1. La financiación de las ayudas previstas en los artículos 34 y 35 del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de
cve: BOE-A-2022-17151
Verificable en https://www.boe.es
Además de con las obligaciones que establece el apartado 1 del artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios estarán
obligados a lo siguiente: