III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17151)
Orden APA/986/2022, de 17 de octubre, por la que se concretan y modifican determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y por la que se convocan dichas ayudas para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de octubre de 2022

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económica y a las bases de la ordenación del sector pesquero, respectivamente, y de
acuerdo con la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional con
relación al alcance material y funcional de estas competencias.
La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza
idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios
en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes
para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que estas no se
encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, con una
flota que faena en el mar territorial, el cual no se encuentra compartimentado en función
de los territorios regionales. Procede destacar en este contexto que el tipo de
necesidades que generan las situaciones que se pretenden afrontar con estas medidas
responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de buques y actividades
afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubique el
respectivo puerto base, que por lo demás no impiden ni salir a faenar ni descargar en
cualquier otro, o el cambio definitivo del mismo, lo que refuerza la necesidad de esta
gestión centralizada.
La flota española se caracteriza por su amplitud y la variedad de orientaciones
extractivas, desde buques de gran porte dedicados a amplias mareas hasta pequeñas
embarcaciones artesanales de bajura. Asimismo, en varios casos las embarcaciones se
encuentran en manos de un mismo propietario o armador, sin perjuicio de que sus artes,
caladero, puerto habitual, puerto base o lugar preferente de primera venta sea diverso y
cambiante a lo largo del año. A unas necesidades tan específicas la administración debe
responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional,
lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada
también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos
subvencionables establecidos por la normativa europea, a los que están sujetas las
ayudas contempladas en esta orden.
Con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero,
«el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas
directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos,
como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los
fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, FJ 4 y
jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el
mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo
normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean
necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector
(STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun
existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad
autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no
excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese
subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar
condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y
diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias,
siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación
económica» (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente,
la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado
que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia
toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como
previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los
fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “... en materia
de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades
autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre
la ordenación general de la economía”».
De igual forma, el artículo 149.1.13.ª de la CE puede, en determinados casos,
justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la

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