III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17151)
Orden APA/986/2022, de 17 de octubre, por la que se concretan y modifican determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y por la que se convocan dichas ayudas para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 20 de octubre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/986/2022, de 17 de octubre, por la que se concretan y modifican
determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de
concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania, y por la que se convocan dichas ayudas
para el año 2022.

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la guerra en Ucrania, modificado por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por
el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, para hacer frente a
situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y
social de la isla de La Palma, considera que la subida generalizada de los precios de los
diferentes costes de producción que se ha derivado de este conflicto ha tenido un
impacto negativo sobre la actividad y viabilidad de las empresas de los sectores de la
pesca y la acuicultura.
Esta normativa tiene en cuenta, tanto la activación por parte de la Comisión Europea
del artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura (FEMPA), que posibilita la puesta en marcha de mecanismos de
compensación a los operadores del sector pesquero y del sector de la acuicultura, en
caso de acontecimientos excepcionales que generen una perturbación significativa de
los mercados, como es el caso, como la posibilidad establecida en ese mismo
Reglamento relativa a la concesión de ayudas directas que beneficien al sector de la
pesca y la acuicultura en momentos de crisis, como también es en estas circunstancias.
Así, los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establecen
las medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los
costes de producción en pesca y en acuicultura, respectivamente, de forma que
corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de una
ayuda, en régimen de concesión directa, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los
costes de producción que las empresas pesqueras y acuícolas hayan asumido durante el
periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022.
Sin perjuicio de los requisitos y condiciones básicas que se recogen en estos dos
artículos, se precisa, para su correcta puesta en marcha, de la concreción y modificación
de parte de aquéllos, con vistas a conseguir un mayor grado de detalle en varios
extremos relacionados con el procedimiento de concesión de estas ayudas, por ejemplo,
en la determinación de los beneficiarios de las mismas, así como de los requisitos y
obligaciones que éstos hayan de asumir, la pormenorización del cálculo de la ayuda, la
especificación del órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de
concesión, la forma en que se instruirá dicho procedimiento, incluyendo la correcta
justificación de las ayudas concedidas, la labor que han de desempeñar las entidades
colaboradoras en la gestión y pago de estas ayudas, entre otros.
La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de forma centralizada, dado que cuenta con competencias exclusivas en la
materia, conforme establecen las reglas 13.ª y 19.ª del artículo 149.1 de la Constitución
Española, relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad

cve: BOE-A-2022-17151
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