I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio económico. (BOE-A-2022-17101)
Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 20 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 142431

b) Las retribuciones correspondientes a los funcionarios y empleados en
régimen de contratación laboral o administrativa de la Comunidad Foral y de las
entidades locales de Navarra.
c) Los rendimientos de los trabajadores de empresas de transporte que
realicen su trabajo en ruta, cuando la empresa pagadora tenga su domicilio fiscal
en Navarra.
d) Las pensiones, incluidas aquellas cuyo derecho hubiese sido generado
por persona distinta del perceptor, y haberes pasivos, abonados por la Comunidad
Foral y entidades locales de Navarra.
e) Las pensiones, haberes pasivos y prestaciones percibidas de los
Regímenes Públicos de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo,
Mutualidades, Fondos de Promoción de Empleo, Planes de Pensiones, Entidades
de Previsión Social Voluntaria, así como las prestaciones pasivas de empresas y
otras entidades, cuando el perceptor tenga su residencia habitual en Navarra.
f) Las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y
miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces
y de otros órganos representativos en toda clase de entidades, cuando la entidad
pagadora tribute exclusivamente a la Comunidad Foral por el Impuesto sobre
Sociedades.
Cuando la entidad pagadora sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades
exigible por el Estado y la Comunidad Foral, la retención corresponderá a ambas
Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada
territorio, conforme a lo previsto en el artículo 21 de este Convenio. Estas
retenciones se exigirán, conforme a la normativa foral o común, según que a la
entidad pagadora le resulte de aplicación la normativa foral o común del Impuesto
sobre Sociedades, y la inspección se realizará por los órganos de la
Administración que corresponda por aplicación de este mismo criterio. No obstante
lo anterior, las normas relativas al lugar, forma y plazo de presentación de las
correspondientes declaraciones-liquidaciones serán las establecidas por la
Administración competente para su exacción.
2. Corresponderán a la Administración del Estado las retenciones relativas a
las retribuciones, tanto activas como pasivas, incluidas las pensiones generadas por
persona distinta del perceptor, satisfechas por los entes que forman parte del sector
público estatal a los funcionarios y empleados en régimen de contratación laboral o
administrativa, sea cual fuere la naturaleza jurídica de su relación con el pagador,
con excepción de las retenciones relativas a retribuciones satisfechas por:
a)
b)
c)
d)
e)

Organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
Sociedades mercantiles estatales.
Consorcios de adscripción estatal.
Fundaciones estatales.
Universidades públicas no transferidas.

Dos. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 12. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital
mobiliario.
1. Las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital
mobiliario, salvo los supuestos contemplados en el apartado 2 de este artículo, se
exigirán por la Comunidad Foral, conforme a su propia normativa, cuando la
retención o el ingreso a cuenta se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre

cve: BOE-A-2022-17101
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3. El importe de las retenciones que, en virtud de lo dispuesto en los
párrafos b) y d) del apartado 1 y en el apartado 2 de este artículo, correspondan a
una u otra Administración será objeto de compensación entre ambas.»