I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio económico. (BOE-A-2022-17101)
Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 142430
Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en el que se vincula la exacción del
mismo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que
realice el hecho imponible.
Por otra parte, se ha considerado conveniente avanzar en la coordinación entre las
Administraciones Tributarias foral y estatal, introduciendo modificaciones en la regulación
de procedimientos tales como el régimen previsto para la asignación, revocación y
rehabilitación del número de identificación fiscal, así como el procedimiento de
coordinación de competencias inspectoras en el Impuesto sobre el Valor Añadido
previsto en el nuevo artículo 46 bis.
También se incluyen modificaciones de aspectos institucionales del Convenio, como
la actualización del precepto regulador de la Junta Arbitral del Convenio, asignando a
este órgano competencia para resolver las controversias que puedan surgir en los
supuestos previstos en el nuevo artículo 46 bis y previendo la regulación a nivel
reglamentario de un procedimiento abreviado aplicable a la resolución de dichas
controversias, así como a los conflictos derivados de la falta de acuerdo en la resolución
de consultas relativas a los puntos de conexión del Convenio. También se incorporan
mejoras técnicas en la redacción de las competencias atribuidas a la Comisión
Coordinadora prevista en el artículo 67 relacionadas con la determinación de la
aportación económica y el índice de imputación.
Asimismo, se incluye una disposición adicional nueva en la que se prevé la revisión
del ajuste del Impuesto sobre las Labores del Tabaco en el supuesto de que se
modifique el régimen de fabricación y comercio de labores del tabaco.
Por último, se incorporan las habituales reglas transitorias para delimitar los efectos
de algunas de las modificaciones introducidas en el Convenio.
La presente ley se ha redactado de acuerdo con los principios de
necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia, regulados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y es consecuencia del acuerdo alcanzado por ambas
Administraciones en las sesiones de la Comisión Negociadora del Convenio Económico
celebradas el 20 de diciembre de 2021 y el 10 de junio de 2022.
Artículo único. Modificación de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se
aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Se introducen las siguientes modificaciones en el vigente Convenio Económico entre
el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de
diciembre, y ello conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en
la disposición adicional tercera de dicho Convenio:
Uno.
Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo.
a) Los procedentes de trabajos o servicios que se presten en Navarra.
En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten en territorio común y
navarro, o no se pueda determinar el lugar donde se realicen los trabajos o
servicios, se considerará que los mismos se prestan en Navarra cuando se ubique
en este territorio el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora.
Asimismo, en el caso de teletrabajo y en los supuestos en que los trabajos o
servicios se presten en el extranjero se entenderán prestados en el centro de
trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2022-17101
Verificable en https://www.boe.es
1. Las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, en
concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se exigirán, conforme a su propia normativa, por la Comunidad Foral cuando
correspondan a los que a continuación se señalan:
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 142430
Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en el que se vincula la exacción del
mismo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que
realice el hecho imponible.
Por otra parte, se ha considerado conveniente avanzar en la coordinación entre las
Administraciones Tributarias foral y estatal, introduciendo modificaciones en la regulación
de procedimientos tales como el régimen previsto para la asignación, revocación y
rehabilitación del número de identificación fiscal, así como el procedimiento de
coordinación de competencias inspectoras en el Impuesto sobre el Valor Añadido
previsto en el nuevo artículo 46 bis.
También se incluyen modificaciones de aspectos institucionales del Convenio, como
la actualización del precepto regulador de la Junta Arbitral del Convenio, asignando a
este órgano competencia para resolver las controversias que puedan surgir en los
supuestos previstos en el nuevo artículo 46 bis y previendo la regulación a nivel
reglamentario de un procedimiento abreviado aplicable a la resolución de dichas
controversias, así como a los conflictos derivados de la falta de acuerdo en la resolución
de consultas relativas a los puntos de conexión del Convenio. También se incorporan
mejoras técnicas en la redacción de las competencias atribuidas a la Comisión
Coordinadora prevista en el artículo 67 relacionadas con la determinación de la
aportación económica y el índice de imputación.
Asimismo, se incluye una disposición adicional nueva en la que se prevé la revisión
del ajuste del Impuesto sobre las Labores del Tabaco en el supuesto de que se
modifique el régimen de fabricación y comercio de labores del tabaco.
Por último, se incorporan las habituales reglas transitorias para delimitar los efectos
de algunas de las modificaciones introducidas en el Convenio.
La presente ley se ha redactado de acuerdo con los principios de
necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia, regulados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y es consecuencia del acuerdo alcanzado por ambas
Administraciones en las sesiones de la Comisión Negociadora del Convenio Económico
celebradas el 20 de diciembre de 2021 y el 10 de junio de 2022.
Artículo único. Modificación de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se
aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Se introducen las siguientes modificaciones en el vigente Convenio Económico entre
el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de
diciembre, y ello conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en
la disposición adicional tercera de dicho Convenio:
Uno.
Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo.
a) Los procedentes de trabajos o servicios que se presten en Navarra.
En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten en territorio común y
navarro, o no se pueda determinar el lugar donde se realicen los trabajos o
servicios, se considerará que los mismos se prestan en Navarra cuando se ubique
en este territorio el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora.
Asimismo, en el caso de teletrabajo y en los supuestos en que los trabajos o
servicios se presten en el extranjero se entenderán prestados en el centro de
trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2022-17101
Verificable en https://www.boe.es
1. Las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, en
concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se exigirán, conforme a su propia normativa, por la Comunidad Foral cuando
correspondan a los que a continuación se señalan: