I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio económico. (BOE-A-2022-17101)
Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 142429
distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, así como la igualdad de trato
y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión, lo que ha exigido la
transposición de diversas directivas europeas por los Estados Miembros y ahora su
traslación a las normas forales en el marco del Convenio Económico. Como
consecuencia de esta modificación, se ha adecuado la expresión matemática del Ajuste
por Impuesto sobre el Valor Añadido, incorporando la parte correspondiente a la
recaudación por los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a
determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
Además de la incorporación al Convenio de nuevas figuras tributarias se ha
procedido a la actualización de numerosos preceptos para su adaptación a las reformas
del sistema tributario estatal acometidas en los últimos años, destacando los relativos al
delito fiscal y a la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades que
forman un grupo fiscal.
Por otra parte, se ha actualizado, pasando de 7 a 10 millones de euros, la cifra
umbral de volumen de operaciones a que se refieren los artículos 19 y 33 del Convenio,
que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación del Impuesto
sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades, así como la normativa aplicable
en este último tributo.
Además de la adecuación del Convenio a las últimas reformas del sistema tributario
se incorporan algunas mejoras técnicas y sistemáticas en el texto del mismo,
modificando los puntos de conexión aplicables a diversos impuestos.
Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica, entre otras,
la regla de exacción de las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo
cuando los trabajos o servicios se presten tanto en territorio común como en territorio
navarro, dando prioridad a la aplicación del criterio del centro de trabajo. El mismo
criterio se aplicará en los casos de teletrabajo, supuesto éste que no estaba
contemplado en la redacción actual del Convenio.
Adicionalmente, se modifica la redacción de la regla que establece el punto de
conexión aplicable al ingreso de retenciones correspondientes a retribuciones, tanto
activas como pasivas, satisfechas a funcionarios y empleados del sector público con el
objeto de dar a la misma una formulación más clara y evitar dudas en su interpretación.
Correlativamente, se ha acordado la aplicación de un nuevo mecanismo de
compensación entre Administraciones en el que se tengan en cuenta todas aquellas
retenciones derivadas de la aplicación de esta regla que hayan sido ingresadas en una
Administración diferente a aquella a la que corresponde la exacción del IRPF según las
normas del Convenio y, en consecuencia, se ha adecuado la regulación de las
compensaciones que se restan de la aportación integra, eliminado la vinculada a dichas
retenciones.
En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se introducen, entre otras,
modificaciones en las reglas para la exacción y devolución del impuesto a no residentes
sin establecimiento permanente y se regula un punto de conexión específico para la
exacción y para el ingreso de retenciones a no residentes sin establecimiento
permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y
apuestas.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se atribuye a la hacienda foral la
exacción del impuesto devengado en las adquisiciones gratuitas realizadas por
contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de
los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Navarra, así como en
las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero
resida en Navarra y en las donaciones a residentes en Navarra de inmuebles situados en
el extranjero.
Se han acordado, asimismo, otras modificaciones en los puntos de conexión
aplicables a tributos convenidos, entre las que destacan la del Impuesto Especial sobre
la Electricidad, en el que se procede a la adaptación del punto de conexión a la nueva
estructura del impuesto que se estableció en la normativa estatal en 2014, y el Impuesto
cve: BOE-A-2022-17101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 142429
distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, así como la igualdad de trato
y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión, lo que ha exigido la
transposición de diversas directivas europeas por los Estados Miembros y ahora su
traslación a las normas forales en el marco del Convenio Económico. Como
consecuencia de esta modificación, se ha adecuado la expresión matemática del Ajuste
por Impuesto sobre el Valor Añadido, incorporando la parte correspondiente a la
recaudación por los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a
determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
Además de la incorporación al Convenio de nuevas figuras tributarias se ha
procedido a la actualización de numerosos preceptos para su adaptación a las reformas
del sistema tributario estatal acometidas en los últimos años, destacando los relativos al
delito fiscal y a la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades que
forman un grupo fiscal.
Por otra parte, se ha actualizado, pasando de 7 a 10 millones de euros, la cifra
umbral de volumen de operaciones a que se refieren los artículos 19 y 33 del Convenio,
que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación del Impuesto
sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades, así como la normativa aplicable
en este último tributo.
Además de la adecuación del Convenio a las últimas reformas del sistema tributario
se incorporan algunas mejoras técnicas y sistemáticas en el texto del mismo,
modificando los puntos de conexión aplicables a diversos impuestos.
Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica, entre otras,
la regla de exacción de las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo
cuando los trabajos o servicios se presten tanto en territorio común como en territorio
navarro, dando prioridad a la aplicación del criterio del centro de trabajo. El mismo
criterio se aplicará en los casos de teletrabajo, supuesto éste que no estaba
contemplado en la redacción actual del Convenio.
Adicionalmente, se modifica la redacción de la regla que establece el punto de
conexión aplicable al ingreso de retenciones correspondientes a retribuciones, tanto
activas como pasivas, satisfechas a funcionarios y empleados del sector público con el
objeto de dar a la misma una formulación más clara y evitar dudas en su interpretación.
Correlativamente, se ha acordado la aplicación de un nuevo mecanismo de
compensación entre Administraciones en el que se tengan en cuenta todas aquellas
retenciones derivadas de la aplicación de esta regla que hayan sido ingresadas en una
Administración diferente a aquella a la que corresponde la exacción del IRPF según las
normas del Convenio y, en consecuencia, se ha adecuado la regulación de las
compensaciones que se restan de la aportación integra, eliminado la vinculada a dichas
retenciones.
En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se introducen, entre otras,
modificaciones en las reglas para la exacción y devolución del impuesto a no residentes
sin establecimiento permanente y se regula un punto de conexión específico para la
exacción y para el ingreso de retenciones a no residentes sin establecimiento
permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y
apuestas.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se atribuye a la hacienda foral la
exacción del impuesto devengado en las adquisiciones gratuitas realizadas por
contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de
los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Navarra, así como en
las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero
resida en Navarra y en las donaciones a residentes en Navarra de inmuebles situados en
el extranjero.
Se han acordado, asimismo, otras modificaciones en los puntos de conexión
aplicables a tributos convenidos, entre las que destacan la del Impuesto Especial sobre
la Electricidad, en el que se procede a la adaptación del punto de conexión a la nueva
estructura del impuesto que se estableció en la normativa estatal en 2014, y el Impuesto
cve: BOE-A-2022-17101
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Núm. 252