I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio económico. (BOE-A-2022-17101)
Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 20 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 142428

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
17101

Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26
de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y
la Comunidad Foral de Navarra.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, prevé en su disposición adicional tercera
que, en caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario
del Estado se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la
adaptación del Convenio Económico.
Desde la última modificación del Convenio, por Ley 14/2015, de 24 de junio, se han
producido una serie de novedades en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que
requieren la adaptación del Convenio.
Con la presente ley se incorporan al Convenio estas adaptaciones, que han sido
objeto de acuerdo entre ambas Administraciones en el seno de la Comisión
Negociadora, acuerdo formalizado en las actas correspondientes a las sesiones de este
órgano celebradas con fecha 20 de diciembre de 2021 y 10 de junio de 2022.
Así, se procede a incorporar al Convenio diversos tributos aprobados por las Cortes
Generales. En primer lugar, el Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo
y condensados, creado por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan
determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos.
También se incorpora el nuevo Impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que ha sido creado mediante
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
Junto a él, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, creado por la
Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el
Impuesto sobre las Transacciones Financieras creado por la Ley 5/2020, de 15 de
octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Igualmente, se ha incorporado al Convenio Económico la regulación de los puntos de
conexión correspondientes al régimen especial aplicable a los servicios prestados por
empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado
miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o
profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes
y a determinadas entregas interiores de bienes facilitadas a través de una interfaz digital,
así como al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de
países o territorios terceros. La Comisión Europea ha llevado a cabo una ambiciosa
reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con el comercio electrónico
transfronterizo cuyos pilares se basan en la reforma del régimen comunitario de ventas a

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