I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fondo de compensación para las víctimas del amianto. (BOE-A-2022-17100)
Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 20 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 142425

4. La Comisión de seguimiento estará compuesta, en todo caso, por representantes
de la Administración General del Estado, de las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas, estatales o autonómicas, entidades y expertos de
reconocido prestigio de la comunidad científica conocedores de las consecuencias y
patologías derivadas del amianto y de la Federación de Asociaciones de Víctimas del
Amianto.
5. La participación y la asistencia a sus convocatorias no devengará retribución ni
compensación económica alguna.
6. La Comisión de seguimiento se dotará de un reglamento interno donde se
especificarán sus reglas de funcionamiento.
CAPÍTULO II
Personas beneficiarias
Artículo 6. Personas beneficiarias.
1. Serán beneficiarias de la reparación íntegra a cargo del Fondo de Compensación
para las Víctimas del Amianto por los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una
exposición al amianto padecidos en ámbito laboral, doméstico o ambiental en España:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad
profesional ocasionada por el amianto.
b) Las personas con una enfermedad que no pueda ser reconocida como
profesional, pero de la cual se haya determinado o pueda determinarse que su causa
principal o coadyuvante haya sido su exposición al amianto.
c) Las personas causahabientes de los beneficiarios mencionados en las letras
anteriores, en los términos que se determinen reglamentariamente.
2. El diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así
como la determinación de su causa o del fallecimiento se realizarán por los equipos de
valoración que se determinen reglamentariamente.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 7. Ordenación del procedimiento de gestión de las compensaciones
financiadas por el Fondo.

Artículo 8.

Particularidades del procedimiento.

1. El procedimiento para la compensación a las personas beneficiarias a las que se
refiere esta ley, con cargo al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, se
iniciará a solicitud de la persona perjudicada, o de los causahabientes en caso de
fallecimiento de aquella, dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2022-17100
Verificable en https://www.boe.es

En el marco de lo previsto por esta ley, y siguiendo el procedimiento establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la
ordenación administrativa, el diseño, la implantación y el seguimiento de los
procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las compensaciones
a favor de las personas beneficiarias a que se refiere esta ley, así como hacer efectivo su
pago con cargo al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.