I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fondo de compensación para las víctimas del amianto. (BOE-A-2022-17100)
Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 20 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 142426

Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la
enfermedad y lesiones padecidas, así como de que han sido originadas o han podido
serlo por la exposición al amianto, incluidos los certificados médicos, informe sanitario
del PIVISTEA, así como todos los documentos necesarios para probar la realidad de la
exposición al amianto. No obstante, cuando se hubiera determinado el origen profesional
de la enfermedad, el solicitante adjuntará a la petición exclusivamente la resolución de
reconocimiento.
En su caso, también se acompañará de la información relativa a las acciones
judiciales y extrajudiciales que estén en curso en el momento de la solicitud, así como de
las prestaciones o compensaciones reconocidas como consecuencia de su exposición al
amianto.
2. En el supuesto de que falten documentos acreditativos de la enfermedad o del
origen de las lesiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social requerirá al solicitante
para que se complete la solicitud en el plazo de treinta días a partir del siguiente a la
recepción de la notificación, con la advertencia de que en el caso de no hacerlo en el plazo
indicado se archivará su solicitud, previa resolución del citado órgano administrativo.
3. En el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud, el
Instituto Nacional de la Seguridad Social formulará al solicitante una propuesta de
resolución, indicando la evaluación establecida sobre la enfermedad padecida, lesiones,
causa de las lesiones o del fallecimiento, en su caso, discapacidad que se reconoce y
compensación que corresponde.
4. En el caso de falta de conformidad con la propuesta por parte del solicitante, el
Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá resolución desestimando la solicitud.
De ser aceptada la propuesta, la citada entidad emitirá resolución estimando la
procedencia de la compensación en los términos propuestos y el Fondo de
Compensación para las Víctimas del Amianto se subrogará en todas las acciones y
derechos que correspondan a los beneficiarios.
5. De no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, o si transcurrido
dicho plazo no se hubiera pronunciado el solicitante admitiendo la propuesta referida en
el apartado 3, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
En todo caso se deberá dictar resolución expresa.
Artículo 9. Recursos administrativos.
Las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativas a las
compensaciones a las personas perjudicadas por el amianto previstas en esta ley podrán
ser objeto de recurso administrativo según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Inicio de actividades del Fondo de Compensación para las

La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo de Compensación para las
Víctimas del Amianto tendrá lugar el mismo día en que entre en vigor el reglamento de
desarrollo de la presente ley, el cual deberá dictarse en el plazo de tres meses desde la
publicación de esta en el «Boletín Oficial del Estado».
Con carácter previo al inicio de las actividades del Fondo, el Gobierno lo dotará de
los medios humanos y materiales necesarios.
Disposición final primera.

Facultades de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo de la presente ley.

cve: BOE-A-2022-17100
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.
Víctimas del Amianto.