I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fondo de compensación para las víctimas del amianto. (BOE-A-2022-17100)
Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 142424
padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así
como a sus causahabientes en los términos establecidos en la presente ley.
Artículo 3. Compensaciones.
Las personas que resulten beneficiarias según lo establecido en esta ley tendrán
derecho a las compensaciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 4. Recursos económicos.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Compensación para las Víctimas
del Amianto dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) Consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Cantidades que se obtengan por subrogación de las personas afectadas por el
amianto, o sus causahabientes, en vía judicial.
c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad
laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales
relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales.
d) Rentas o frutos del propio Fondo.
e) Cualesquiera otros previstos en las leyes.
2. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de
este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el
artículo 2.2. de dicha Ley.
Artículo 5. Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las Víctimas del
Amianto.
1. Se crea la Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las
Víctimas del Amianto, adscrita al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
como órgano colegiado de consulta y asesoramiento que tiene como finalidad coadyuvar
en la mejora de la respuesta en la protección de las personas expuestas al amianto y sus
familiares.
2. Son funciones de la Comisión de seguimiento:
a) Asesorar al titular del órgano administrativo de gestión del Fondo de cuantas
actuaciones se deriven de su implantación, desarrollo y gestión y en particular, en lo
relativo a las patologías, criterios de baremación y cuantía de las compensaciones.
b) Proponer al titular del órgano administrativo de gestión cuantas actuaciones y
medidas estén relacionadas con la mejora de los fines del Fondo. Asimismo, en
atención a la evolución de las patologías de las personas trabajadoras afectadas por
el amianto, teniendo en cuenta las condiciones de la prestación de la actividad laboral
y su afectación en dicha patología, entre otras cuestiones, podrá formular propuestas
de mejora de las condiciones de trabajo y de su protección social de presente y de
futuro.
c) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.
3. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de seguimiento será informada de
los criterios de actuación del Fondo, de su evolución económica, así como del
anteproyecto y liquidación del presupuesto anual y de las medidas propuestas al
Gobierno para el mejor cumplimiento de sus fines.
cve: BOE-A-2022-17100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 142424
padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así
como a sus causahabientes en los términos establecidos en la presente ley.
Artículo 3. Compensaciones.
Las personas que resulten beneficiarias según lo establecido en esta ley tendrán
derecho a las compensaciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 4. Recursos económicos.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Compensación para las Víctimas
del Amianto dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) Consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Cantidades que se obtengan por subrogación de las personas afectadas por el
amianto, o sus causahabientes, en vía judicial.
c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad
laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales
relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales.
d) Rentas o frutos del propio Fondo.
e) Cualesquiera otros previstos en las leyes.
2. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de
este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el
artículo 2.2. de dicha Ley.
Artículo 5. Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las Víctimas del
Amianto.
1. Se crea la Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las
Víctimas del Amianto, adscrita al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
como órgano colegiado de consulta y asesoramiento que tiene como finalidad coadyuvar
en la mejora de la respuesta en la protección de las personas expuestas al amianto y sus
familiares.
2. Son funciones de la Comisión de seguimiento:
a) Asesorar al titular del órgano administrativo de gestión del Fondo de cuantas
actuaciones se deriven de su implantación, desarrollo y gestión y en particular, en lo
relativo a las patologías, criterios de baremación y cuantía de las compensaciones.
b) Proponer al titular del órgano administrativo de gestión cuantas actuaciones y
medidas estén relacionadas con la mejora de los fines del Fondo. Asimismo, en
atención a la evolución de las patologías de las personas trabajadoras afectadas por
el amianto, teniendo en cuenta las condiciones de la prestación de la actividad laboral
y su afectación en dicha patología, entre otras cuestiones, podrá formular propuestas
de mejora de las condiciones de trabajo y de su protección social de presente y de
futuro.
c) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.
3. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de seguimiento será informada de
los criterios de actuación del Fondo, de su evolución económica, así como del
anteproyecto y liquidación del presupuesto anual y de las medidas propuestas al
Gobierno para el mejor cumplimiento de sus fines.
cve: BOE-A-2022-17100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252