I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fondo de compensación para las víctimas del amianto. (BOE-A-2022-17100)
Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 20 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 142423

A diferencia de los accidentes de trabajo, en las enfermedades profesionales los
daños no son instantáneos, aparecen años más tarde, y en el caso del amianto décadas
más tarde, cuando muchas empresas han desaparecido. No obstante, todos los datos
anteriormente señalados ponen de manifiesto que afecta a un número de trabajadores y
trabajadoras suficientemente significativo como para poder justificar el establecimiento
de un fondo de compensación.
Además, el principal problema es que muchas empresas donde se produjo la
exposición ya han desaparecido cuando la enfermedad se manifiesta, dado que
podemos estar hablando de exposiciones que se produjeron de 20 a 50 años antes. O
que los trabajadores y trabajadoras han podido prestar servicios en diferentes empresas
a lo largo de su vida laboral, lo que dificulta la identificación de la exposición concreta
que generó la enfermedad. Ello supone una dificultad añadida en la identificación de las
empresas responsables del pago de las indemnizaciones que pueden corresponder a los
afectados y las afectadas.
Muchas de esas empresas han podido sufrir con el paso del tiempo reconversiones,
escisiones, absorciones, cambios de denominación o traslado de actividades, que además
pueden dificultar sobremanera la identificación del que puede ser el actual responsable de
la que fuera, en su día, empleadora del trabajador, y de la actual sucesora. Ello conlleva
por parte de los afectados y las afectadas o sus familiares una labor detectivesca, un
enorme y dificultoso esfuerzo para identificar a la empresa responsable, que impide
muchas veces reclamar, quedando el afectado sin compensación a pesar del daño sufrido
en su salud. La demostración de la exposición es dificultosa por todo ello, y resulta difícil
establecer la causa-efecto para el afectado/a y sus familiares.
El fondo de compensación conseguirá que aquellas familias o trabajadores y
trabajadoras afectadas que tienen vedada la vía judicial, por no tener empresa a la que
reclamar la indemnización, vean compensado el daño.
Otro problema añadido es la judicialización de los procesos. Las víctimas han de
luchar en los juzgados, para reclamar sus derechos, con los organismos de la Seguridad
Social y con las mutuas. Los trabajadores y trabajadoras afectadas y sus familiares se
ven abocados a un proceso judicial que conlleva un coste económico importante por
parte de las familias, o por parte de las viudas y viudos, que, percibiendo pensiones
mínimas, además han de asumir ese coste económico.
Toda esta situación (la enfermedad sufrida por el afectado o la afectada, o el proceso
judicial, entre otros) conlleva también un coste emocional para las familias y los
afectados y las afectadas.
CAPÍTULO I
Naturaleza y organización
Creación y naturaleza.

1. Se crea el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, un Fondo
carente de personalidad jurídica de los regulados en el artículo 137 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la Administración
General del Estado, que actuará como instrumento para la gestión financiera de los
recursos económicos a que se refiere el artículo 4 de la presente ley.
2. El Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto será gestionado por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 2.

Fines.

Corresponde al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto la reparación
íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto

cve: BOE-A-2022-17100
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.