I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-17040)
Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 141773

De forma adicional, con intención de agilizar y facilitar la gestión del bono social
térmico por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía,
este real decreto-ley incorpora en su disposición final cuarta una modificación del Real
Decreto 391/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para
colaborar en la financiación de la tramitación de las ayudas derivadas del bono social
térmico correspondiente al ejercicio 2020, con el fin de extender el plazo de justificación
de las subvenciones de que disponen las citadas comunidades autónomas y ciudades
con estatuto de autonomía como órganos encargados del bono social térmico.
En tercer lugar, a través de este real decreto-ley se aprueban varias modificaciones
en la normativa sectorial que refuerzan la protección de los consumidores con derecho a
acogerse a la tarifa de último recurso como es el caso habitual de las viviendas y
PYMES (medida 49 del Plan +SE).
El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural, regula varias cuestiones con marcada influencia en la
protección de los consumidores de gas natural, como pueden ser las características de
los contratos entre consumidores y comercializadoras, los términos en los que se pueden
resolver dichos contratos y la información a incluir en las facturas.
A través del presente real decreto-ley se introducen tres modificaciones en el
redactado del citado real decreto conducentes a reforzar la protección de los
consumidores ante cambios de comercializadora y mejorar la información que estos
reciben tanto de su consumo como de las ofertas existentes en el mercado.
El artículo 38 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de gas natural, establece las características básicas que
han de poseer los contratos de gas natural celebrados entre un consumidor y una
empresa comercializadora en el mercado liberalizado. Se fija para estos contratos, con
carácter general, una duración máxima de un año, prorrogable tácitamente, por periodos
de la misma duración. En la actualidad, a diferencia de lo que ocurre en el sector
eléctrico, no se regula la cuantía máxima de penalización a aplicar por el comercializador
en caso de que el consumidor rescindiese el contrato con anterioridad a la primera
prórroga de este, es decir, durante su primer año de suministro. A través de la
modificación del citado real decreto se establece una cuantía máxima de penalización
dando certidumbre y reforzando al consumidor ante estas situaciones, que se prevén se
produzcan con mayor número en la actual coyuntura de precios y ante el inicio de la
temporada invernal en la que se producirá un incremento natural del consumo doméstico
que incentivará el cambio de comercializador.
El artículo 40 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, fija las condiciones
que justifican la resolución de un contrato de gas natural entre un consumidor y una
empresa comercializadora de gas natural. Actualmente, se establece como causa de
resolución de los contratos, de aquellos consumidores con consumo anual inferior
a 50.000 kWh/año, la solicitud de baja o de cambio de comercializador por parte del
usuario. Sin embargo, no se hace referencia expresa a lo que debe ocurrir con los
servicios adicionales al propio suministro de gas que pueda tener contratado el
consumidor y que pueden comprender, entre otros, el mantenimiento de las
instalaciones. A través de la modificación del citado real decreto se establece la
obligatoriedad de rescindir los servicios adicionales contratados a la vez que la rescisión
del suministro, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario, reforzando la
protección del consumidor ante cambios de comercializador.
Finalmente, el apartado 2 del artículo 53 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, establece el contenido mínimo que han de incluir todas las facturas emitidas
por las empresas comercializadoras de gas natural a sus consumidores. Para ello, este
apartado desarrolla una relación con toda aquella información considerada necesaria
para el efectivo conocimiento por parte del consumidor de su factura, de tal forma que se

cve: BOE-A-2022-17040
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Núm. 251