I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-17040)
Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141772
máximo histórico el 27 de agosto con un valor de 240,00 €/MWh. En consecuencia, el
encarecimiento del gas es muy superior al que motivó las medidas adoptadas en el Real
Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre.
Sin embargo, y de acuerdo al umbral de consumo máximo aprobado en el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, solo se pueden acoger a la disposición adicional
séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, aquellos consumidores con
consumo anual inferior a 50.000 kWh/año y presión de suministro igual o inferior a 4 bar, lo
que descarta a las comunidades de propietarios que cuentan con calefacción central por gas
natural. Según los datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística, el 6,6% de
las 25.849.338 viviendas existentes en España disponen de calefacción central por gas
natural, es decir, 1.706.056, mientras que 6.048.745 (el 23,4%) contarían con calefacción
individual de gas natural. En ambos casos, estas viviendas están ocupadas en su gran
mayoría por familias que usan el gas natural para calefacción y agua caliente sanitaria, ya sea
mediante calderas colectivas o individuales.
En general, las comunidades de propietarios se encontraban excluidas de la tarifa de
último recurso por ser grandes consumidores al agregar demanda. Sin embargo, la
presente situación excepcional de restricción de importaciones y altos precios ha
ocasionado que estas comunidades tengan que enfrentarse a precios muy superiores a
la tarifa de último recurso, situación que se agravará con la llegada del invierno y el inicio
de la temporada de calefacción. Estos altos precios se a traducir en un endeudamiento
de las comunidades con un incremento de los impagos y consiguientes cortes de
suministro. En consecuencia, al objeto de minorar las adversas consecuencias que los
altos precios del gas natural van a hacer recaer en un número tan elevado de familias
durante el próximo invierno, se toma la decisión de permitir temporalmente que este tipo
de consumidores se puedan acoger a la tarifa de último recurso, a los que se exigirá
como medida de eficiencia energética la instalación de contadores individuales de
calefacción (medida 10 del Plan +SE). Se habilita una partida presupuestaria para cubrir
el futuro déficit que pueda generarse por la aplicación de esta medida y por la
continuidad de la limitación de las tarifas de último recurso: TUR 1, 2 y 3.
Asimismo, mediante este real decreto-ley se aumenta la ayuda mínima por beneficiario
del bono social térmico (medida 47 del Plan +SE), incrementándose de 25 a 40 euros con la
intención de disminuir la brecha entre las ayudas asignadas a los beneficiarios residentes en
las diferentes zonas climáticas. Además, para el ejercicio 2022, se destina una nueva
dotación presupuestaria de 225 millones de euros, con el objetivo de complementar la actual
asignación de 228 millones de euros, y que será sufragada con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado. Adicionalmente, considerando la actual coyuntura nacional de precios
de la energía, para el año 2023 se deberá dotar con el crédito suficiente el bono social
térmico para apoyar a las familias y consumidores vulnerables.
El bono social térmico fue creado mediante el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, como parte de la política de lucha contra la pobreza energética e
inspirado en los principios reformadores que se formularían en la Estrategia Nacional
contra la Pobreza Energética 2019-2024. A diferencia del bono social eléctrico, el bono
social térmico se configura como un programa de concesión directa de ayudas
destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que
respecta a energía destinada a usos térmicos, tales como calefacción, agua caliente
sanitaria o cocina. Con este espíritu, el bono social térmico se configura como una
medida protectora basada en una ayuda económica directamente dispensada sobre los
consumidores vulnerables con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Por consiguiente, con las medidas contenidas en este real decreto-ley, se persigue
ampliar la protección de los consumidores de energía térmica más vulnerables ante la
escalada generalizada de los precios de la energía, y en concreto del gas natural y otros
hidrocarburos afectados por las fuertes tensiones en los mercados internacionales, en un
porcentaje considerable y en una duración suficiente para asegurar la efectividad de esta
política protectora.
cve: BOE-A-2022-17040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141772
máximo histórico el 27 de agosto con un valor de 240,00 €/MWh. En consecuencia, el
encarecimiento del gas es muy superior al que motivó las medidas adoptadas en el Real
Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre.
Sin embargo, y de acuerdo al umbral de consumo máximo aprobado en el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, solo se pueden acoger a la disposición adicional
séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, aquellos consumidores con
consumo anual inferior a 50.000 kWh/año y presión de suministro igual o inferior a 4 bar, lo
que descarta a las comunidades de propietarios que cuentan con calefacción central por gas
natural. Según los datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística, el 6,6% de
las 25.849.338 viviendas existentes en España disponen de calefacción central por gas
natural, es decir, 1.706.056, mientras que 6.048.745 (el 23,4%) contarían con calefacción
individual de gas natural. En ambos casos, estas viviendas están ocupadas en su gran
mayoría por familias que usan el gas natural para calefacción y agua caliente sanitaria, ya sea
mediante calderas colectivas o individuales.
En general, las comunidades de propietarios se encontraban excluidas de la tarifa de
último recurso por ser grandes consumidores al agregar demanda. Sin embargo, la
presente situación excepcional de restricción de importaciones y altos precios ha
ocasionado que estas comunidades tengan que enfrentarse a precios muy superiores a
la tarifa de último recurso, situación que se agravará con la llegada del invierno y el inicio
de la temporada de calefacción. Estos altos precios se a traducir en un endeudamiento
de las comunidades con un incremento de los impagos y consiguientes cortes de
suministro. En consecuencia, al objeto de minorar las adversas consecuencias que los
altos precios del gas natural van a hacer recaer en un número tan elevado de familias
durante el próximo invierno, se toma la decisión de permitir temporalmente que este tipo
de consumidores se puedan acoger a la tarifa de último recurso, a los que se exigirá
como medida de eficiencia energética la instalación de contadores individuales de
calefacción (medida 10 del Plan +SE). Se habilita una partida presupuestaria para cubrir
el futuro déficit que pueda generarse por la aplicación de esta medida y por la
continuidad de la limitación de las tarifas de último recurso: TUR 1, 2 y 3.
Asimismo, mediante este real decreto-ley se aumenta la ayuda mínima por beneficiario
del bono social térmico (medida 47 del Plan +SE), incrementándose de 25 a 40 euros con la
intención de disminuir la brecha entre las ayudas asignadas a los beneficiarios residentes en
las diferentes zonas climáticas. Además, para el ejercicio 2022, se destina una nueva
dotación presupuestaria de 225 millones de euros, con el objetivo de complementar la actual
asignación de 228 millones de euros, y que será sufragada con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado. Adicionalmente, considerando la actual coyuntura nacional de precios
de la energía, para el año 2023 se deberá dotar con el crédito suficiente el bono social
térmico para apoyar a las familias y consumidores vulnerables.
El bono social térmico fue creado mediante el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, como parte de la política de lucha contra la pobreza energética e
inspirado en los principios reformadores que se formularían en la Estrategia Nacional
contra la Pobreza Energética 2019-2024. A diferencia del bono social eléctrico, el bono
social térmico se configura como un programa de concesión directa de ayudas
destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que
respecta a energía destinada a usos térmicos, tales como calefacción, agua caliente
sanitaria o cocina. Con este espíritu, el bono social térmico se configura como una
medida protectora basada en una ayuda económica directamente dispensada sobre los
consumidores vulnerables con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Por consiguiente, con las medidas contenidas en este real decreto-ley, se persigue
ampliar la protección de los consumidores de energía térmica más vulnerables ante la
escalada generalizada de los precios de la energía, y en concreto del gas natural y otros
hidrocarburos afectados por las fuertes tensiones en los mercados internacionales, en un
porcentaje considerable y en una duración suficiente para asegurar la efectividad de esta
política protectora.
cve: BOE-A-2022-17040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251